2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 16 - Reglamento de la Práctica de Histotécnicos e Histotecnólogos
§ 334. Licencias—Denegación

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 334 (2020)
  • La Junta podrá denegar la expedición de una licencia para ejercer la profesión de histotecnólogo o histotécnico luego de notificar a la parte interesada y darle oportunidad de ser oída, a toda persona que:
    • (1) Trate de obtener una licencia mediante fraude o engaño;

    • (2) no reúna los requisitos establecidos en este capítulo para la concesión de una licencia;

    • (3) haya sido declarado mentalmente incapacitado por un tribunal competente;

    • (4) sea adicto a drogas narcóticas o ebrio habitual, o

    • (5) haya sido convicto por delito grave o delito menos grave que implique depravación moral y se demuestre que el delito por el cual fue convicto está sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes de la profesión de histotécnico o histotecnólogo.

Disclaimer: These codes may not be the most recent version. Puerto Rico may have more current or accurate information. We make no warranties or guarantees about the accuracy, completeness, or adequacy of the information contained on this site or the information linked to on the state site. Please check official sources.
This site is protected by reCAPTCHA and the Google Privacy Policy and Terms of Service apply.