2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 115A - Ley para el uso de la Telemedicina en Puerto Rico
§ 6011d. Certificación para la práctica de telemedicina o telesalud

  • A partir de la vigencia de esta ley, todo médico o profesional de la salud autorizado a ejercer en Puerto Rico, podrá realizar sus consultas o proveer sus servicios por medio de tecnologías de telemedicina o telesalud en Puerto Rico. Para esto, solo tendrá que solicitar la certificación para la práctica de telemedicina o telesalud y que esta le sea concedida por la Junta de Licenciamiento o la Junta Examinadora u Organismo Rector, de acuerdo a la profesión que ejerza la persona solicitante y conforme a los requisitos contenidos en sus respectivos reglamentos.
  • Será requisito suficiente para obtener la certificación, que el médico o el profesional de la salud solicitante, estén autorizados a ejercer su profesión en Puerto Rico, según su Junta u Organismo Rector y tenga licencia vigente.
  • Todo médico o profesional de salud que no esté debidamente licenciado y autorizado a ejercer en Puerto Rico, o en la jurisdicción federal, no podrá recibir la certificación para la práctica de la telemedicina o telesalud en la Isla.
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