2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 111 - Junta Examinadora de Geólogos
§ 3564. Audiencias ante la Junta

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 3564 (2020)
  • La Junta podrá iniciar una investigación motu proprio o mediante querella juramentada presentada por persona natural o jurídica ante el Secretario de la Junta. Esta notificará al geólogo afectado, la naturaleza de los cargos presentados en su contra dentro de un término de veinte (20) días laborables contados a partir de la fecha de radicación de la querella o de la determinación de la Junta para investigar motu proprio, según sea el caso. Esta notificación se hará por escrito y se tramitará por correo certificado con acuse de recibo. La misma indicará la fecha, hora y sitio en que la Junta habrá de celebrar la vista administrativa para pasar juicio sobre tales imputaciones.
  • El geólogo afectado tendrá derecho a comparecer personalmente a la vista, a estar representado por abogado, a interrogar a los testigos que declaren en su contra y a examinar la prueba que se presente en su contra. También, tendrá derecho a presentar una moción explicativa incluyendo su versión sobre los hechos, dentro del término de veinte (20) días calendario, contados a partir de la fecha de envío de la notificación.
  • De encontrarse suficiente causa, o si el geólogo afectado no comparece sin justa causa, se procederá a suspenderle la licencia mediante resolución emitida por la Junta, según establece este capítulo.
  • La Junta tomará su decisión en un término que no excederá de veinte (20) días contados a partir de la fecha en que el caso quede sometido. La decisión de la Junta será notificada al geólogo afectado por correo certificado con acuse de recibo, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que ésta se emita. La decisión de la Junta deberá contener en forma clara y precisa los fundamentos en que se basa la misma.
  • El geólogo afectado por una determinación de la Junta tendrá derecho a presentar una moción de reconsideración dentro del término de veinte (20) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución emitida por la Junta. La Junta deberá considerar la moción y tomar su decisión dentro de los treinta (30) días calendario de habérsele presentado dicha moción.
  • Si la reconsideración fuera adversa a la persona afectada, ésta podrá solicitar revisión judicial en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Juan, dentro del término de treinta (30) días calendario después de haber sido notificada.
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