2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 111 - Junta Examinadora de Geólogos
§ 3559. Examen de reválida

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 3559 (2020)
  • El alcance del examen y los métodos y procedimientos observados serán objeto de reglamentación por la Junta. Así mismo, se dispondrá para que antes de presentarse al examen, el aspirante reciba orientación que lo familiarice con el procedimiento de reválida, las normas que rigen la administración del examen, el tipo de examen, el método de evaluación, así como la reglamentación del mismo. A tales efectos, la Junta deberá preparar y publicar un manual como información relativa al examen de reválida, copia del cual deberá entregarse a toda persona que solicite tomar el mismo. La fecha límite para solicitar el examen de reválida deberá ser publicada por tres (3) días consecutivos en dos (2) periódicos de circulación general, treinta (30) días antes de la fecha límite para la radicación de las solicitudes de admisión al examen de reválida.
  • La Junta adoptará en su reglamento aquellas normas que garanticen a los aspirantes suspendidos en una o más partes de la reválida el derecho a examinar su hoja de contestaciones, a recibir el desglose de la puntuación obtenida por preguntas y a solicitar la reconsideración de la calificación de su examen. La Junta podrá obtener el asesoramiento de profesionales expertos en las técnicas para confeccionar exámenes, con el propósito de asegurar la validez de los mismos como instrumentos para medir conocimientos y destrezas.
  • La solicitud de examen de reválida se hará en el formulario que se diseñe a estos efectos. La Junta establecerá por reglamento la cantidad por concepto de derechos que deberá satisfacer cada solicitante de examen. Estos derechos se pagarán mediante comprobante de rentas internas al momento de radicar la solicitud. La Junta no devolverá cantidad alguna al solicitante que fracase el examen.
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