2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 107A - Ley para Reglamentar la Práctica del Cuidado Respiratorio en Puerto Rico
§ 3431h. Quórum, reglamento interno, oficiales y reuniones de la Junta

  • Tres (3) miembros de la Junta constituirán quórum y la vacante o ausencia de dos (2) de sus miembros no afectará la facultad de los tres (3) miembros restantes para ejercer todos los poderes y funciones delegadas a la Junta.
  • Los acuerdos de la Junta se tomarán por el voto de una mayoría de los miembros presentes.
  • La Junta elegirá cada dos (2) años, de entre sus miembros, un Presidente y un Presidente Alterno, los cuales ejercerán como tales durante ese tiempo y podrán ser reelectos. El Presidente Alterno ejercerá las funciones de Presidente en caso de ausencia temporal de este último.
  • La Junta adoptará un reglamento de funcionamiento interno y se reunirá en la sede de la Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud adscrita al Departamento de Salud, en sesión ordinaria por lo menos una (1) vez al mes, para atender todos los asuntos oficiales.
  • Además, podrá celebrar todas aquellas reuniones extraordinarias que sean necesarias, previa convocatoria al efecto cursada a todos los miembros, con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación a la reunión.
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