2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 105 - Junta Examinadora y Colegio de Actores
§ 3303. Junta de Acreditación de Actores

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 3303 (2020)
  • Se crea la Junta de Acreditación de Actores, adscrita a la División de Juntas Examinadoras del Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La misma será nombrada por el gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y recomendada por la Junta de Directores del Colegio. Estará compuesta por cinco (5) actores colegiados, con por lo menos diez (10) años de experiencia profesional y que estén al día en sus cuotas.
  • Dos (2) de los miembros de esta Junta serán nombrados por un término de cuatro (4) años, dos (2) serán nombrados por un término de tres (3) años y el miembro restante será nombrado por un término de dos (2) años.
  • Cada miembro de la Junta, incluso los empleados o funcionarios públicos, recibirán una dieta equivalente a la dieta mínima establecida para los miembros de la Asamblea Legislativa por cada día o porción del mismo en Junta [sic], hasta un máximo de tres mil dólares ($3,000) al año, quien recibirá una dieta equivalente al ciento treinta y tres por ciento (133%) de la dieta que reciban los demás miembros de la Junta.
  • El pago por concepto de dietas y millaje a que tiene derecho cada miembro de la Junta será hasta un máximo de doce (12) reuniones al año.
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