2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 1 - División de Juntas Examinadoras
§ 17. Prohibición a delegar la facultad de reglamentar requisitos de educación continua

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 17 (2020)
  • La facultad de toda Junta Examinadora, adscrita al Departamento de Estado, de establecer mediante reglamento los requisitos de educación continua, no podrá ser delegada.
  • Asimismo, será deber indelegable de toda Junta Examinadora, adscrita al Departamento de Estado, el certificar como proveedores a aquellas instituciones educativas, asociaciones o colegios profesionales, y a cualquier otra entidad que ofrezca educación continua pertinente a las profesiones reglamentadas por dichas Juntas.
  • La Secretaría Auxiliar de Juntas Examinadoras del Departamento de Estado deberá establecer un Reglamento General para Educación Continua que servirá como guía a las Juntas en la preparación de sus reglamentos específicos por profesión. Este Reglamento General deberá incluir los requisitos básicos a evaluar, que cada Junta utilizará en sus procesos de certificación de proveedores.
  • El Reglamento General deberá contener, además, disposiciones que contemplen situaciones ajenas al profesional que acude ante su respectiva Junta Examinadora, como lo es la falta de miembros en la Junta. Además, el Reglamento General deberá disponer sobre el rol que deberán asumir los colegios o asociaciones profesionales que representen a los distintos grupos de profesionales licenciados, al momento de las Juntas Examinadoras acreditar a los proveedores de educación continua. Dicho rol será uno de participación activa en la evaluación de la reglamentación de la educación continua de la clase profesional que representan, siempre que dichos colegios o asociaciones profesionales cuenten con divisiones o departamentos de educación continua. Las Juntas deberán tomar en consideración los planteamientos de los colegios o asociaciones profesionales durante la formulación de los reglamentos específicos.
  • El Reglamento General deberá proveer que, el estar acreditado por cualquier cuerpo acreditador de la educación superior no será requisito indispensable para ser certificado como proveedor. Asimismo, deberá disponer que la certificación como proveedores de educación continua, tendrá una vigencia de cinco (5) años.
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