2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 239 - Compañías de Responsabilidad Limitada
Subcapítulo I - Miembros
§ 3970. Acceso a información confidencial; récords

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 3970 (2020)
  • (a) Cada miembro de una CRL tiene derecho, sujeto a normas de razonabilidad (incluyendo prácticas que regulen qué información y documentos serán provistos en qué momento y lugar y a costa de quién), que puedan ser dispuestas en un CCRL o de otra forma establecidas por el administrador o si no hay un administrador, entonces por los miembros, a recibir de la CRL, de tiempo en tiempo, ante solicitud razonable, para cualquier propósito razonablemente relacionado a los intereses del miembro como miembro en la CRL:

    • (1) Información completa y correcta relacionada al estado de los negocios y condición financiera de la CRL;

    • (2) oportunamente después de estar disponible, una copia de las planillas de contribución sobre ingresos federales, estatales y locales para cada año;

    • (3) una lista actualizada del nombre y última dirección conocida del negocio, residencial y postal de cada uno de los miembros y administradores;

    • (4) una copia de cualquier CCRL escrito y certificado de organización y de cualesquiera enmiendas a los mismos, junto con copias otorgadas de cualquier poder escrito, conforme al cual el CCRL y cualquier certificado y cualesquiera enmiendas a éstos hayan sido otorgadas;

    • (5) información completa y correcta relacionada con la cantidad de efectivo y una descripción y declaración del valor acordado de cualquier propiedad o servicios aportados por cada miembro y que cada miembro ha acordado aportar en el futuro, y la fecha en que cada cual se ha convertido en miembro, y

    • (6) otra información relacionada con los asuntos de la CRL que sea justa y razonable.

  • (b) Cada administrador tendrá derecho a examinar toda la información descrita en el inciso (a) de esta sección para fines razonablemente relacionados con su posición de administrador.

  • (c) El administrador de una CRL tendrá derecho a mantener confidencial de los miembros, por aquel periodo de tiempo que el administrador considere razonable, cualquier información que el administrador razonablemente entienda que es información de negocios u otra información cuya diseminación el administrador cree de buena fe que no es en los mejores intereses de la CRL o podría perjudicar la CRL o sus negocios o que la CRL está requerida por ley o contrato con un tercero a mantener confidencial.

  • (d) Una CRL podrá mantener sus récords en forma que no sea escrita, si dicho método es capaz de conversión a forma escrita dentro de un periodo de tiempo razonable.

  • (e) Cualquier solicitud de un miembro hecha bajo esta sección será por escrito y dirá el propósito de dicha solicitud.

  • (f) Cualquier causa de acción para ejercer algún derecho que se origine de esta sección será presentada ante el Tribunal de Primera Instancia. Si la CRL se niega a permitir a un miembro obtener o a un administrador examinar la información descrita en el inciso (a)(3) de esta sección o no contesta a la solicitud dentro de los cinco (5) días de que la misma es presentada, el miembro solicitante o administrador podrá solicitar al Tribunal de Primera Instancia que emita una orden obligando la entrega de dicha documentación. Se le concede al Tribunal de Primera Instancia jurisdicción exclusiva para determinar si la persona solicitando dicha información tiene o no derecho a la información solicitada. El tribunal podrá ordenar sumariamente a la CRL que permita al miembro solicitante obtener o al administrador examinar la información descrita en el inciso (a)(3) de esta sección y a preparar copias o abstractos de los mismos, o podrá el tribunal, sumariamente, ordenar a la CRL a proveer al miembro o administrador solicitante la información descrita en el inciso (a)(3) de esta sección bajo la condición de que el miembro o administrador solicitante pague primero a la CRL el costo razonable de obtener y proveer la información, y bajo aquellas otras condiciones que el tribunal entienda apropiadas. Cuando un miembro solicitante de o un administrador que desea examinar la información descrita en el inciso (a)(3) de esta sección, el miembro o administrador solicitante deberá establecer:

    • (1) Que el miembro o administrador solicitante ha cumplido con las disposiciones de esta sección relacionadas con la forma y manera de hacer la solicitud para obtener o examinar dicha información, y

    • (2) que la información que el miembro o administrador está solicitando está razonablemente relacionada con la posición del miembro como miembro o la del administrador como administrador, según sea el caso.

  • El tribunal podrá en su discreción, disponer cualesquiera limitaciones o condiciones con relación a la obtención y examen de información o conceder cualquier otro remedio o remedio adicional que el tribunal entienda justo y apropiado. El tribunal podrá ordenar que se traigan y mantengan en Puerto Rico aquellos libros, documentos y récords, extractos pertinentes de éstos o copias de éstos debidamente autenticados bajo aquellos términos y condiciones que pueda disponer.
  • (g) Los derechos de un miembro o administrador a obtener información, según provisto en esta sección, podrán ser limitados en el CCRL original o en cualquier otra enmienda aprobada y adoptada por todos los miembros y en cumplimiento con los requisitos aplicables del CCRL. Las disposiciones de este inciso no serán interpretadas para limitar la habilidad de imponer restricciones en los derechos de un miembro o administrador de obtener información bajo cualesquiera otros medios permitidos por esta sección.

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