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2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1008 - Planillas y Pago de la Contribución
Subcapítulo C - Planillas Informativas
§ 30295. Información por corporaciones y sociedades

Universal Citation:
PR Laws tit. 1, § 30295 (2020)
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  • (a) Pagos de dividendos o beneficios.— Toda corporación o sociedad deberá rendir, en o antes del veintiocho (28) de febrero del año siguiente, una declaración correcta debidamente jurada de sus pagos de dividendos o beneficios, expresando el nombre, dirección y número de cuenta de cada accionista o socio, el número de acciones que posea o su participación en los beneficios y el monto de los dividendos o beneficios que se le hayan pagado durante el año contributivo.

  • (b) Ganancias distribuidas.— Toda corporación o sociedad deberá, cuando sea requerida o por el Secretario, suministrarle una declaración de aquellos hechos que le permitan determinar la parte de las ganancias o beneficios de la corporación o sociedad, incluyendo ganancias, beneficios e ingresos no tributados, acumulados durante aquellos períodos que el Secretario especifique, que haya sido distribuida o que se haya ordenado distribuir a sus accionistas o socios durante aquellos años contributivos que el Secretario especifique.

  • (c) Utilidades y beneficios acumulados.— Cuando sea requerida por el Secretario, toda corporación o sociedad le remitirá una declaración correcta de utilidades y beneficios acumulados y de los nombres, direcciones y números de cuenta de las personas que tendrían derecho a los mismos si fueren divididos o distribuidos, y de las cantidades pagaderas a cada una de ellas.

  • (d) Disolución o liquidación.— Dentro de los treinta (30) días después de la adopción por cualquier corporación o sociedad de una resolución o plan para su disolución o para la liquidación total o parcial de su capital social, dicha corporación o sociedad deberá rendir una declaración correcta al Secretario debidamente jurada, en la que consten los términos de tal resolución o plan y aquella otra información que el Secretario por reglamentos promulgue.

  • (e) Distribuciones en liquidación.— Toda corporación o sociedad deberá rendir, en o antes del veintiocho (28) de febrero del año siguiente, o en aquella otra fecha que establezca el Secretario mediante reglamento, una declaración debidamente jurada de sus distribuciones en liquidación, expresando el nombre, dirección y número de cuenta de cada accionista o socio, el número y clase de acciones que posea o su participación en los beneficios y el monto que se le haya pagado o, si la distribución fuere en propiedad que no sea dinero, el justo valor en el mercado a la fecha de la distribución de la propiedad distribuida a dicho accionista o socio.

  • (f) Declaraciones serán suministradas a las personas con respecto a las cuales se provee la información.— Toda corporación o sociedad que rinda cualquier declaración requerida por el inciso (a) o (e) de esta sección suministrará a cada accionista o socio a nombre de quien se hace dicha declaración una copia de la misma en o antes de la fecha establecida en dicho inciso (a) o (e) de esta sección, cual fuere aplicable.

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