2020 Laws of Puerto Rico
Título 10 - Comercio
Subtítulo 3 - Reglamentación de los Negocios
Capítulo 220 - Ley para Reglamentar los Contratos de Arrendamientos de Bienes Muebles
§ 2403. Contrato—Información requerida
- Todo contrato de arrendamiento de bienes muebles, cubierto por este capítulo, deberá contener en forma prominente para su lectura, sin que se entienda como una limitación a aquella otra que alguna de las partes desee incluir, la siguiente información:
(1) Nombre y dirección del suplidor, del proveedor y de la persona responsable de honrar las garantías. La divulgación de la identidad del suplidor y del proveedor no tendrá el efecto de relevar a la persona responsable de honrar las garantías de su responsabilidad de prestar las mismas en Puerto Rico.
(2) Nombre y dirección del arrendatario.
(3) Nombre y dirección del arrendador.
(4) Descripción del bien mueble objeto del contrato de arrendamiento.
(5) Precio de adquisición y costo del bien mueble objeto del contrato de arrendamiento.
(6) Número de pagos a realizarse, cantidad del pago inicial, si alguno, desglosado entre canon y otra cantidad, además de la fecha en que vencen los mismos, incluyendo el pago final.
(7) Cantidad a que asciende el valor residual.
(8) Cantidad pagada al proveedor mediante el pronto.
(9) Cantidad de la penalidad por mora.
(10) Cantidad total de las cargas financieras del contrato de arrendamiento.
(11) Cantidad a pagarse por concepto de seguros y descripción de las cubiertas incluidas en los seguros aplicables, si el arrendador, a petición del arrendatario gestiona los mismos. Toda institución dedicada a financiar la adquisición de vehículos de motor por parte de individuos, mediante arrendamiento financiero, deberá proveer a cada individuo que solicite tal clase de financiamiento una hoja con la siguiente notificación escrita, en texto claro y prominente, y en letras mayúsculas:
- “AVISO IMPORTANTE: ES DERECHO DE TODO CONSUMIDOR ESCOGER EL AGENTE O CORREDOR DE SEGUROS DE SU PREFERENCIA O LA COMPAÑIA ASEGURADORA DE SU PREFERENCIA, PARA OBTENER CUALQUIER SEGURO QUE SEA NECESARIO EN RELACION CON LA ADQUISICION DE UN VEHICULO DE MOTOR. NINGUNA INSTITUCION FINANCIERA PUEDE REQUERIR, COMO CONDICION PARA FINANCIAR DICHO VEHICULO, QUE EL CONSUMIDOR OBTENGA SU SEGURO CON UN AGENTE O CORREDOR EN PARTICULAR O CON UNA COMPAÑIA ASEGURADORA EN PARTICULAR. LA INSTITUCION FINANCIERA SI PUEDE ESTABLECER ESTANDARES EN CUANTO A LA CLASE DE CUBIERTA DE SEGUROS O EN CUANTO AL GRADO DE SOLIDEZ FINANCIERA QUE REQUERIRA DE LA COMPAÑIA ASEGURADORA.” Además, antes que el individuo solicitante suscriba el contrato de préstamo o de arrendamiento financiero señalado anteriormente, la institución financiera deberá obtener de éste una confirmación, por escrito, de que recibió la hoja con la notificación arriba indicada. La institución financiera deberá conservar dicha confirmación en sus archivos durante el período de vigencia del contrato.
(12) Penalidad, cuando aplique, por terminar el contrato de arrendamiento antes del término pactado y condiciones especiales que no conlleven penalidad.
(13) Condiciones o requisitos para que el arrendatario pueda traspasar la posesión y la obligación surgida por el contrato de arrendamiento a un tercero.
(14) La fórmula o normas a aplicarse para determinar el uso y desgaste excesivo (wear and tear) si el arrendatario es responsable por ello.
(15) Precio o método fijado para la opción.
(16) Obligación total del arrendamiento bajo el contrato.
(17) Tasa de por ciento anual.
(18) Cualquier otra información que el Comisionado entienda importante o necesaria que se deba incluir.
- Si algún inciso de los anteriores no aplica a algún contrato de arrendamiento por su naturaleza, éste estará eximido del mismo, no así en los arrendamientos de consumo, en los cuales todos los requisitos anteriores serán obligatorios. Esta información será presentada en forma separada del resto de las disposiciones del contrato. En el caso de los arrendamientos operativos, éstos estarán eximidos de cumplir con los incisos (5), (7), (10) y (17) de esta sección.