2020 Laws of Puerto Rico
Título 1 - El Estado Libre Asociado
Capítulo 23 - Descuentos Especiales para Personas de Mayor Edad
§ 531. Derecho de admisión a medio precio

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 531 (2020)
  • Toda persona mayor de sesenta y cinco (65) años, residente de Puerto Rico y debidamente identificada al respecto, tendrá derecho a un descuento de cincuenta por ciento (50%) del precio de admisión a todo espectáculo, actividad cultural, artística, recreativa o deportiva que se celebre en facilidades provistas por las agencias, departamentos, corporaciones públicas o dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de sus subdivisiones políticas o municipales, independientemente esté organizada por la entidad gubernamental dueña de las facilidades o por una organización o productor privado, o aun cuando las facilidades estén operadas por una entidad u organización privada, y así deberá establecerse en todo contrato. El descuento en el precio regular de admisión será honrado al momento de la compra del boleto en cualquier establecimiento autorizado, independientemente del área o sección que seleccione el beneficiario(a). El beneficiario(a) deberá mostrar su identificación al momento de la entrada al evento para el cual recibió el descuento.
  • Se ordena a todos los municipios, agencias, departamentos, dependencias, subdivisiones políticas y cualquiera otra instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a conceder a toda persona mayor de sesenta (60) años, debidamente identificada al respecto, un descuento de cincuenta por ciento (50%) del precio a todo servicio de transportación pública que presten tales municipios, agencias o dependencias gubernamentales.
  • Se ordena a todos los municipios, agencias, departamentos, dependencias, subdivisiones políticas y cualquiera otra instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico conceder libre de costo el derecho de admisión a toda persona de setenta y cinco (75) años o más, debidamente identificada, a todo servicio de transportación pública que presten tales municipios, agencias o dependencias gubernamentales.
  • Se prohíbe solicitar boletos para una actividad artística o deportiva que se ofrezcan en las facilidades de los municipios, agencias o dependencias gubernamentales cuando conflijan en fecha y horario con otras actividades previamente solicitados, ya que se espera que una vez que los solicite pueda asistir al espectáculo. Además, se prohíbe solicitar más de un (1) boleto por persona para una actividad previamente descrita cuando de ésta se realicen varias funciones o presentaciones iguales en diferente fecha u horario.
  • Se reservará un mínimo de cinco por ciento (5%) del total de boletos destinados a la venta por función. Cualquier sobrante de los boletos reservados para la venta con descuento provista en este capítulo, que no sean vendidos en o antes de las setenta y dos (72) horas previas a la función, podrá venderse al público en general y a precio regular. No obstante, el término dispuesto en la oración anterior, no será de aplicación cuando los boletos sean puestos a la venta en un periodo menor o igual a setenta y dos (72) horas previas a la función o evento deportivo.
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