2019 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXXVII. Reglamento para la Evaluación de Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia
Regla 15. Criterios de evaluación

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 15 (2019)
  • (a) La evaluación del desempeño de los jueces y juezas se cimentará en los siguientes factores:

    • (1) Integridad;

    • (2) reputación o integridad pública;

    • (3) reputación intelectual;

    • (4) destrezas profesionales;

    • (5) capacidad de análisis;

    • (6) laboriosidad;

    • (7) capacidad administrativa;

    • (8) temperamento;

    • (9) competencia académica;

    • (10) experiencia;

    • (11) capacidad de rendimiento;

    • (12) vocación de servicio público;

    • (13) interés en proseguir una carrera judicial.

  • (b) Cada factor de evaluación se analiza conforme a los siguientes atributos:

    • (1) Integridad.—

      • (A) Evita la apariencia de conducta judicial impropia.

      • (B) No demuestra prejuicio o parcialidad por razón de:

        • (i) Condición física, mental o sensorial;

        • (ii) sexo;

        • (iii) origen;

        • (iv) raza o etnia;

        • (v) nacionalidad;

        • (vi) creencias religiosas;

        • (vii) creencias políticas;

        • (viii) edad;

        • (ix) condición económica o social;

        • (x) influencias del foro local;

        • (xi) orientación sexual; u

        • (xii) información genética.

      • (C) Toma decisiones sin importar la identidad de las partes o de sus representantes legales.

      • (D) Considera los argumentos ofrecidos por todas las partes previo a emitir una determinación final.

      • (E) Resuelve imparcialmente.

    • (2) Reputación o imagen pública.—

      • (A) Proyecta una imagen que estimula el respeto y la confianza en la Judicatura.

    • (3) Reputación intellectual.—

      • (A) Demuestra conocimiento del Derecho sustantivo.

      • (B) Demuestra conocimiento de las reglas procesales.

      • (C) Demuestra conocimiento de las reglas de evidencia.

      • (D) Demuestra que se mantiene al día en el estudio del Derecho.

      • (E) Demuestra habilidad para el razonamiento legal.

    • (4) Capacidad de análisis.—

      • (A) Redacta escritos judiciales claros y fundamentados.

      • (B) Delimita las controversias.

      • (C) Promueve las estipulaciones y la transacción voluntaria de los litigios.

      • (D) Atiende los procedimientos con antelación al juicio para que sean eficientes y oportunos.

      • (E) Controla adecuadamente el trámite de los procedimientos.

      • (F) Maneja eficientemente su calendario.

      • (G) Promueve la mediación como mecanismo de resolución.

      • (H) Utiliza apropiadamente la tecnología para mejorar la administración de la justicia.

      • (I) Examina y atienda adecuadamente las solicitudes de suspensiones y de prórroga.

      • (J) Emite instrucciones claras.

      • (K) Explica sus determinaciones, siempre que es necesario.

    • (5) Destrezas profesionales.—

      • (A) Identifica, organiza e interpreta los asuntos medulares de los litigios.

      • (B) Interpreta adecuadamente el derecho aplicable.

      • (C) Emite decisiones claras y completas.

    • (6) Laboriosidad.—

      • (A) Comienza los trabajos a la hora establecida.

      • (B) Se prepara adecuadamente para las vistas.

      • (C) Maneja los procedimientos de forma expedita.

      • (D) Resuelve y emite órdenes, resoluciones y sentencia con prontitud.

      • (E) Asiste con regularidad y cumple con su horario de trabajo.

    • (7) Capacidad administrative.—

      • (A) Organiza y asigna apropiadamente el trabajo.

      • (B) Procura que se apliquen las normas y directrices establecidas.

      • (C) Colabora con la implantación de nuevos métodos, sistemas y procedimientos.

      • (D) Hace buen uso de los recursos disponibles.

    • (8) Temperamento.—

      • (A) Es cortés y amable.

      • (B) Tiene sensibilidad y tacto.

      • (C) Actúa con serenidad y autocontrol.

      • (D) Promueve el orden, decoro y dignidad del tribunal y la solemnidad de los procedimientos.

    • (9) Competencia académica.—

      • (A) Asiste regularmente a seminarios y adiestramientos ofrecidos por la Academia Judicial Puertorriqueña u otros recursos externos.

      • (B) Participa activamente como recurso en programas educativos o académicos ofrecidos por la Rama Judicial o instituciones educativas.

      • (C) Colabora en actividades dirigidas a orientar al público sobre los programas o servicios ofrecidos por el Sistema de Tribunales.

      • (D) Calidad de escritos o publicaciones dentro del campo jurídico.

      • (E) Posee o cursa estudios postgraduados.

    • (10) Capacidad de rendimiento y atención de casos asignados.— La evaluación de estos criterios está basada en datos estadísticos, incluyendo el análisis del índice de resolución e información recibida de funcionarios, funcionarias, abogadas y abogados consultados.

    • (11) Experiencia.—

      • (A) Historial de trabajo.

      • (B) Tiempo dedicado a la judicatura.

      • (C) Designaciones y encomiendas especiales.

      • (D) Experiencia en:

        • (i) Casos civiles;

        • (ii) casos criminales;

        • (iii) procesos de menores;

        • (iv) asuntos de relaciones de familia.

    • (12) Vocación de servicio público.— La evaluación de este criterio está basada en la autoevaluación realizada por el juez o jueza y en la opinión de los componentes del Sistema de Justicia consultados.

    • (13) Interés en proseguir la carrera judicial.— La evaluación de este criterio está basada en la autoevaluación realizada por el Juez o Jueza y en la opinión de los componentes del Sistema de Justicia consultados.

  • (c) En el caso de las evaluaciones motivadas por solicitudes de ascenso a la Sala Superior se tomarán en consideración, además de los criterios antes mencionados, los siguientes:

    • (1) El número de designaciones como Juez Superior o Jueza Superior y su desempeño en ellas.

    • (2) Años de experiencia en la Sala Municipal.

  • (d) En el caso de las evaluaciones motivadas por solicitudes de ascenso al Tribunal de Apelaciones se tomarán en consideración, además de los criterios mencionados en el inciso (b) de esta regla, los siguientes:

    • (1) Aptitud para trabajar en equipo con otros jueces y juezas.

    • (2) Aptitud para trabajar en equipo con el personal del tribunal.

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