2019 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XVII-B. Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría (1998)
Regla 3. Director Ejecutivo de la Junta

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 3 (2019)
  • (3.1) Nombramiento.—

    • (3.1.1) La dirección de la Junta estará a cargo de un Director Ejecutivo a tiempo completo, el cual será nombrado por el tribunal por un término indeterminado. Este puesto será de confianza y servirá a voluntad del tribunal y hasta que otra cosa se disponga.

    • (3.1.2) El Director Ejecutivo será miembro ex officio de la Junta, actuará como su Secretario, y presidirá la Junta en ausencia del Presidente y del Vicepresidente. En aquellos casos en que el Director Ejecutivo actúe como Presidente, o en caso de su ausencia por cualquier motivo, la Junta designará un Secretario.

  • (3.2) Funciones y deberes.—

    • (3.2.1) El Director Ejecutivo tendrá amplia facultad en el descargo de sus funciones, las cuales comprenderán, entre otras, las siguientes:

      • (a) Custodiar y mantener bajo control todos los documentos de la Junta, incluyendo expedientes, libros de registros y archivos;

      • (b) dirigir, coordinar y supervisar el persona que realiza las funciones de índole administrativa y establecer normas sobre conflictos de interés y otros aspectos éticos que aplican al personal de la Junta;

      • (c) llevar las minutas de las sesiones de la Junta, así como realizar cualquier otra función relacionada con dicha posición según dispuesto en el inciso (3.1) de esta regla;

      • (d) certificar la asistencia por sesiones de los miembros de la Junta, funcionarios, administrativos, consultores, personal y miembros de los diferentes comités que, de tiempo en tiempo, sean designados por el tribunal o por la Junta;

      • (e) coordinar la preparación de aquellos manuales sobre los procesos administrativos necesarios para el funcionamiento adecuado de la Junta la implantación de este apéndice;

      • (f) recomendar abogados para integrar los Comités de Redactores y Correctores de la Junta así como de cualquier otro comité que se le encomiende o que sea conveniente establecer, conforme a los criterios siguientes: estar admitido al ejercicio de la abogacía y la notaría en Puerto Rico; tener por lo menos dos (2) años de experiencia profesional, y gozar de buena reputación;

      • (g) someter recomendaciones sobre cualquier otro asunto relacionado con el descargo de sus funciones, la administración eficiente de los exámenes de reválida y la implantación de estas reglas;

      • (h) notificar al tribunal los resultados de los exámenes de reválida, expedir certificaciones a cada aspirante sobre los resultados de su reválida y expedir certificaciones, a petición de parte interesada, previo el pago de los derechos correspondientes, de información y/o documentos obrantes en los archivos de la Junta;

      • (i) coordinar la preparación de los informes estadísticos sobre los resultados de cada examen de reválida, según dispuesto en la Regla 14 de este apéndice;

      • (j) coordinar la publicación de los avisos requeridos en la Regla 8 de este apéndice;

      • (k) coordinar la evaluación de los aspirantes con la Comisión de Reputación y someter a dicha Comisión de Reputación una certificación de todos los aspirantes que aprobaron el examen, una copia del aviso publicado a tenor con el inciso (8.1) de la Regla 8 de este apéndice y cualesquiera comunicaciones o querellas recibidas con respecto a la conducta y reputación del aspirante;

      • (l) comparecer a nombre y en representación de la Junta ante cualquier organismo y en aquellas funciones y actividades oficiales que el tribunal de tiempo en tiempo le requiera, y

      • (m) coordinar la realización de las funciones y los deberes encomendados a la Junta de conformidad con el inciso (2.5) de la Regla 2 de este apéndice y realizar aquellas otras funciones y encomiendas que de tiempo en tiempo el tribunal tenga a bien delegarle.

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