2019 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XV-B. Reglas de Disciplina Judicial
Regla 17. Presentación y contenido de la querella y de la petición de retiro involutario

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 17 (2019)
  • (a) La Oficina de Asuntos Legales o la persona designada por el Director o la Directora presentará la querella o la petición de retiro involuntario ante el Secretario o la Secretaria, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la determinación de causa probable.

  • (b) La querella detallará una relación de los hechos pertinentes y los cargos imputados contra la jueza o el juez promovido conforme a la ley, a los Cánones de Etica Judicial, al Código de Etica Profesional o a las órdenes y normas administrativas aplicables, por negligencia crasa o inhabilidad profesional manifiesta en sus deberes judiciales. La querella también incluirá la sanción recomendada.

  • (c) La petición de retiro involuntario detallará una relación de la conducta o condición de salud física o mental, ya sea temporera o permanente, imputada a la jueza o al juez, las alegaciones de hechos pertinentes y la solicitud correspondiente.

  • (d) No se permitirá en el contenido de la querella o de la petición de retiro involuntario adoptar por referencia alegaciones del informe de investigación.

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