2019 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XIII. Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial (1974)
Artículo 14. Clases de nombramiento y cambios

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 14 (2019)
  • (14.1) Nombramientos probatorios.— Toda persona nombrada para un puesto del Servicio Uniforme mediante selección de su nombre de la certificación de algún registro estará sujeta a un período probatorio determinado. El período probatorio deberá ser lo suficientemente largo como para cubrir el ciclo completo de los deberes y responsabilidades del puesto, bajo condiciones normales. El Supervisor inmediato orientará y evaluará al empleado a prueba de acuerdo al procedimiento que se establezca al efecto.

    • La duración del período probatorio será la fijada para cada clase de puesto en el Plan de Clasificación, la cual no será menor de cuatro (4) meses ni mayor de un (1) año. Podrá prescindirse del período probatorio en casos de empleados nombrados del Registro de Reingreso o cuando éstos hayan desempeñado el mismo puesto u otro sustancialmente igual al que se le nombre en propiedad, por un tiempo igual al fijado como período probatorio para el puesto correspondiente. En caso que el empleado haya ocupado el puesto o uno similar por un tiempo menor que el período probatorio, se le descontará del período de prueba el tiempo que haya trabajado en el puesto anterior. El empleado del Servicio Uniforme que sea seleccionado de un Registro de Ascenso que no apruebe el período probatorio del puesto al cual se ascendió, tendrá derecho a un puesto en la misma clase del que ocupaba antes del ascenso, si hubiere vacante, o a uno similar que esté asignado a la misma escala de retribución del que ocupaba, mediante la aprobación del Director Administrativo de los Tribunales y sujeto a aquellas pruebas que él determine apropiadas. De no poderse retener al empleado en el servicio bajo cualquiera de estas condiciones su nombre será incluido, de oficio, en el Registro de Reingreso y será nombrado en la primera vacante que ocurra en la misma clase de puesto o en una similar que esté asignada a la misma escala de salarios. La duración del período probatorio de cualquier puesto podrá ser prorrogado por el Director Administrativo de los Tribunales, a recomendación del jefe inmediato, por un período no mayor que el original. Durante el período probatorio se podrá prescindir de los servicios del empleado si en opinión del jefe inmediato no amerita que continúe en el servicio. Un empleado así separado no tendrá derecho de apelación ante la Junta de Personal de la Rama Judicial, salvo en aquellos casos en que la separación obedezca a razones discriminatorias, así se alegue específicamente y de las alegaciones específicas de los hechos, se desprenda que hay un caso prima facie de discrimen. El peso de la prueba recaerá en el apelante. Si se interrumpiera o no pudiera terminarse el período probatorio por razones de enfermedad o cesantía, se podrá acreditar al empleado la parte de dicho período que haya servido si reingresa al servicio dentro de un año a partir de su cesantía o enfermedad en un puesto de la misma clase.
  • (14.2) Nombramientos regulares o permanentes.— La condición de empleado probatorio cambiará a la de empleado regular o permanente solamente mediante la acción positiva del Juez Presidente o del Director Administrativo de los Tribunales, previa recomendación del Juez Administrador de la Sala o del Jefe de la dependencia correspondiente. El Juez Administrador o el Jefe de la dependencia correspondiente será responsable de que se preparen dos (2) o más evaluaciones por el supervisor inmediato que indiquen cómo el empleado a prueba ha desempeñado sus deberes. Por lo menos diez (10) días antes de expirar el período probatorio, el Juez Administrador o el Jefe de la dependencia correspondiente que desee retener al empleado probatorio como empleado regular, certificará al Director Administrativo de los Tribunales, en la forma que éste disponga, que los servicios del empleado han sido satisfactorios y que amerita se cambie su condición de empleado probatorio a la de empleado regular.

    • La carta de nombramiento de cada empleado indicará la duración del período probatorio del puesto, las veces que se evaluará al empleado durante dicho período y la fecha de expiración del período probatorio. En caso que el Juez Administrador o el Jefe de la dependencia correspondiente no prepare y someta los informes de evaluación del empleado probatorio de acuerdo al procedimiento establecido, el Director Administrativo extenderá dicho período probatorio por un tiempo razonable para tomar una decisión final. La extensión del período probatorio para este fin no deberá exceder al equivalente de la mitad del período probatorio fijado para la clase a la cual esté asignado el puesto del empleado concernido. Una vez cumplidos los requisitos así enumerados, el empleado se considerará empleado regular con todos los derechos y prerrogativas que dicho nombramiento conlleva.
Disclaimer: These codes may not be the most recent version. Puerto Rico may have more current or accurate information. We make no warranties or guarantees about the accuracy, completeness, or adequacy of the information contained on this site or the information linked to on the state site. Please check official sources.
This site is protected by reCAPTCHA and the Google Privacy Policy and Terms of Service apply.