2019 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
Apéndice XXXII - Reglas para la Selección, Nombramiento, Compensación y Adiestramiento de Examinadoras
Regla 8. Funciones de las (los) examinadoras(es)

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 8 (2019)
  • Las (los) Examinadoras(es) de Pensiones Alimentarias presidirán vistas sobre pensiones alimentarias y filiación conforme a las secs. 501 et seq. del Título 8.
    • (a) Mediante las vistas recopilará información y preparará un informe sobre determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, y recomendará remedios a la Jueza o al Juez de Primera Instancia de la Sala Superior a la que esté adscrita(o).

    • (b) La (El) Examinadora(or) de Pensiones Alimentarias de conformidad con la Ley de Sustento de Menores, secs. 501 et seq. del Título 8, y el Plan de Clasificación de la Rama Judicial tendrá entre otras, las siguientes funciones:

      • (1) Celebrará vista, evaluará la evidencia y rendirá un informe al tribunal que contenga las determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y recomendaciones referentes a fijar, modificar y hacer efectivas las órdenes de pensiones alimentarias y recomendará remedios sobre filiación en los casos de alimentos en que esté en controversia la paternidad del menor conforme a la Ley de Sustento de Menores, secs. 501 et seq. del Título 8.

      • (2) Tendrá autoridad para considerar controversias contenciosas sobre paternidad, no así, custodia o patria potestad, relaciones materno o paterno filiales.

      • (3) Tendrá facultad para aceptar el reconocimiento voluntario de la paternidad del alimentista, hecho por el demandado o promovido bajo juramento, y asistido por su abogado, si lo prefiere, así como el reconocimiento voluntario de la obligación de alimentos y las estipulaciones o acuerdos que establecen el monto de las pensiones alimentarias a pagarse.

      • (4) Tomará juramentos, dirigirá y permitirá que las partes participen en el descubrimiento de información; recibirá testimonios, así como cualquier otra evidencia y establecerá un récord del caso.

      • (5) Recomendará la fijación de pensiones alimentarias provisionales conforme a las circunstancias y los términos dispuestos en la Ley de Sustento de Menores, secs. 501 et seq. del Título 8.

      • (6) Recibirá y evaluará los acuerdos sobre pensión alimentaria en aquellos casos de admisión voluntaria del alimentante.

      • (7) Preparará y remitirá para la consideración de la Jueza o al Juez de Primera Instancia de la Sala de Relaciones de Familia [el] proyecto de orden de retención de ingreso, embargo de bienes y cualquier otra orden que proceda.

      • (8) Recomendará la fijación de pensión alimentaria en rebeldía conforme a lo establecido por ley.

      • (9) Mantendrá un registro de todo el trabajo realizado.

      • (10) Preparará un informe estadístico mensual y otro trimestral sobre el trabajo realizado.

      • (11) Preparará cualquier otro informe estadístico o narrativo que le sea requerido.

      • (12) Asistirá a reuniones con sus superiores, así como a actividades de mejoramiento profesional.

Disclaimer: These codes may not be the most recent version. Puerto Rico may have more current or accurate information. We make no warranties or guarantees about the accuracy, completeness, or adequacy of the information contained on this site or the information linked to on the state site. Please check official sources.
This site is protected by reCAPTCHA and the Google Privacy Policy and Terms of Service apply.