2019 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
Apéndice XXVII - Reglas para Casos Civiles de Litigación Compleja
Regla 9. Comités Timón de abogados o abogadas de las partes: designación y remuneración

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 9 (2019)
  • La Jueza Designada o el Juez Designado de Tribunal de Primera Instancia determinará mediante resolución:
    • (a) Los Comités Timón de abogados o abogadas de las partes demandantes y demandadas que a su sano juicio y discreción entienda necesario para la debida y adecuada representación legal de los intereses comunes de las partes demandantes y demandadas. Al hacer dicha determinación, la Jueza Designada o el Juez Designado podrá solicitar de las partes la información que estime pertinente y utilizar a su discreción las Guías para el Descubrimiento de Prueba en Casos Complejos.

    • (b) Los miembros individuales de dichos Comités Timón de entre las representaciones legales de las diversas partes. Al hacer dicha determinación, la Jueza Designada o el Juez Designado podrá solicitar de las partes la información que estime pertinente y se asegurará que las abogadas designadas o los abogados designados representan razonablemente los diversos intereses presentes en el litigio. También se asegurará que las calificaciones, organización, recursos y compromisos de las abogadas designadas o los abogados designados le permitirán cumplir con las obligaciones. Salvo en casos extraordinarios cada comité no deberá exceder de cinco (5) miembros.

    • (c) La manera mediante la cual se habrá de valorar y pagar la remuneración a los miembros individuales de dichos Comités Timón por los servicios profesionales y costos incurridos en la debida y adecuada representación legal de los intereses comunes de las partes que componen sus respectivos grupos. La Jueza Designada o el Juez Designado podrá imponer requisitos precisos en tomo a los registros de horas trabajadas y gastos incurridos por las abogadas o los abogados designados, así como, establecer guías, métodos o limitaciones que gobiernen la concesión de los honorarios. Al hacer dicha determinación, la Jueza Designada o el Juez Designado podrá solicitar de las partes la información que estime pertinente. Queda reservada la facultad de las partes para estipular entre sí la manera mediante la cual se habrá de valorar y pagar dicha remuneración a los miembros individuales de los Comités Timón de abogados o abogadas, siempre y cuando no contravengan la ley, la moral o el orden público. Dicho acuerdo estará sujeto a la aprobación del tribunal. En todo caso queda reservada la facultad al tribunal para modificar mediante resolución cualesquiera de las anteriores designaciones y determinaciones en aquellos casos que entienda apropiado.

    • (d) Toda resolución dictada por la Jueza Designada o el Juez Designado en virtud de esta regla deberá ser notificada a todas las partes del pleito, de conformidad con lo dispuesto por las Reglas de Procedimiento Civil vigentes.

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