2019 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
Apéndice XXVII - Reglas para Casos Civiles de Litigación Compleja
Regla 17. Contenido del escrito de apelación o recurso de certiorari

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 17 (2019)
  • El contenido del escrito de apelación o del recurso de certiorari se ajustará a lo dispuesto por el Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones o el Reglamento del Tribunal Supremo, según sea el caso, con las siguientes salvedades:
    • (a) Identificación de caso civil de litigación compleja.— El epígrafe de toda apelación o recurso especificará debajo del número del caso que se trata de un caso civil de litigación compleja.

    • (b) Designación de partes.— En el epígrafe bastará con escribir el nombre de la parte demandante y demandada del caso de la parte demandante y demandada del caso matriz, de tratarse de más de un caso consolidado, designándolos como apelante y apelado o peticionario y recurrido, según sea el caso. Si se tratare de una apelación o de un recurso de certiorari de un asunto de interés particular o individual se escribirá el nombre de la primera parte que acude en apelación o certiorari. En la comparecencia será necesario describir de forma clara los o las comparecientes, lo que se hará especificando que acuden todas las partes demandantes o demandadas del caso complejo, o del caso matriz, de tratarse de más de un caso consolidado, o especificando aquellos o aquellas que comparecen, si no lo hacen todos o todas.

    • (c) Designación de los abogados o de las abogadas de las partes.— En la cubierta del recurso se incluirá el nombre de los abogados o las abogadas integrantes de cada Comité Timón. En caso de que se trate de un asunto de interés particular o individual, además de lo anterior se incluirá el nombre de las abogadas o los abogados particulares. Se incluirá, además, la dirección, el teléfono, el número de fax y el número de colegiado o colegiada de todos los anteriores.

    • (d) Número de páginas.— El escrito de apelación o certiorari no excederá de treinta y cinco (35) páginas, exclusive de la certificación de notificación, del índice y del apéndice, salvo que el tribunal autorice un número mayor de páginas. Las reglas del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones y del Reglamento del Tribunal Supremo relativas al número de páginas para los escritos de apelación y de certiorari no serán aplicables a estos casos.

    • (e) Apéndice.— En el apéndice no será necesario incluir una copia literal de todas las alegaciones de las partes, bastando que se incluya copia de una sola de las demandas y una sola de las contestaciones. Se incluirá también copia de la sentencia o resolución del tribunal cuya revisión se solicita y de la notificación del archivo en autos de copia de la misma; de toda moción debidamente timbrada por el tribunal, resolución u orden necesaria para acreditar la interrupción y reanudación del término para presentar el escrito de apelación o recurso y la notificación del archivo en autos de copia de la resolución u orden; de cualquier documento o escrito que forme parte del expediente del tribunal que sea pertinente a los fines de resolver la controversia, y de la lista actualizada preparada por los Comités Timón.

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