2019 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Apéndices
Apéndice V - Reglas de Procedimiento Civil de 2009
VIII. PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA
Regla 48 - Nuevo Juicio
Regla 48.2. Término para presentar la moción

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 48.2 (2019)
  • Una moción de nuevo juicio deberá ser presentada dentro de los quince (15) días de haberse archivado en los autos copia de la notificación de la sentencia, excepto que:
    • (a) Cuando esté basada en el descubrimiento de nueva evidencia, podrá ser presentada antes de la expiración del término para apelar o recurrir de la sentencia, previa notificación a la otra parte, la celebración de vista y la demostración de haberse ejercitado la debida diligencia.

    • (b) Cuando esté basada en la Regla 48.1(b) de este apéndice, podrá presentarse dentro de un término de treinta (30) días después de conocida la imposibilidad de prepararla.

  • La constatación de este último hecho deberá ocurrir dentro de los treinta (30) días de notificada la sentencia.
Disclaimer: These codes may not be the most recent version. Puerto Rico may have more current or accurate information. We make no warranties or guarantees about the accuracy, completeness, or adequacy of the information contained on this site or the information linked to on the state site. Please check official sources.
This site is protected by reCAPTCHA and the Google Privacy Policy and Terms of Service apply.