2019 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Apéndices
Apéndice V - Reglas de Procedimiento Civil de 2009
VI. EL JUICIO
Regla 40 - Citación
Regla 40.4. Protección de las personas sujetas a citación

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 40.4 (2019)
  • (a) La parte que solicite la expedición de una citación o el abogado o abogada que expida una citación deberá tomar las medidas que considere razonables para evitar imponerle una carga o unos gastos onerosos a la persona sujeta a la citación. El tribunal que emita la citación podrá imponer sanciones a la parte o al abogado o abogada que incumpla con este deber, las cuales podrán incluir pérdida de ingreso y honorarios de abogado.

  • (b) La persona a quien se le exija la producción de documentos y la inspección y copia de libros, documentos, información almacenada electrónicamente, objetos tangibles o de un lugar, no tiene que comparecer al lugar donde se realizará la inspección a menos que también se le exija comparecer para deposición, vista o juicio.

  • (c) La persona a quien va dirigida la citación podrá, dentro de los quince (15) días de haberle sido diligenciada, notificar por escrito al abogado o abogada designado(a) en la citación su objeción a la inspección o fotocopia de toda o parte de la información, o del lugar donde está localizada, o a la producción de información almacenada electrónicamente en la forma o formas requeridas, o a la inspección de un predio o propiedad. De haber objeción, la parte que notifica la citación no tendrá derecho a la inspección o producción de lo solicitado, aunque podrá oponerse y solicitar al tribunal, previa notificación a la persona citada, que dicte una orden concediendo la inspección o producción. El tribunal dictará la orden que corresponda y, en caso de que ordene la inspección o producción de lo solicitado, deberá proteger a cualquier persona que no sea parte u oficial de una parte, de cualquier gasto significativo que pueda surgir de la inspección, producción o fotocopia de la información.

  • (d) La persona que haya sido citada para prestar testimonio en una deposición podrá presentar su objeción dentro de los quince (15) días de diligenciada la citación. Si la citación es a una vista o juicio, la objeción podrá presentarse en cualquier momento.

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