2019 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Apéndices
Apéndice V - Reglas de Procedimiento Civil de 2009
V. PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO
Regla 34 - Controversias en Torno al Descubrimiento; Negativa a Descubrir lo Solicitado y Sus Consecuencias
Regla 34.5. Falta de comparecencia o de presentación de contestaciones a los interrogatorios o a la inspección solicitada; falta de comparecencia o notificación de la citación
- Si una parte, o un(a) funcionario(a) o agente administrador(a) de una parte o una persona designada para testificar a su nombre según disponen las Reglas 27.6 ó 28 de este apéndice, deja de:
(1) Comparecer ante la persona ante quien se ha de tomar su deposición después de haber sido debidamente notificada, o
(2) presentar contestaciones u objeciones a los interrogatorios sometidos de acuerdo con la Regla 30 de este apéndice después de habérseles notificado debidamente, o
(3) presentar una contestación por escrito a una solicitud para efectuar una inspección después de habérsele notificado debidamente, el tribunal, a solicitud de parte, podrá dictar, con relación al incumplimiento, aquellas órdenes que sean justas, entre ellas, podrá tomar cualquier acción de las autorizadas en las cláusulas (1), (2) y (3) del inciso (b) de la Regla 34.3 de este apéndice. En lugar de cualquiera de las órdenes anteriores o adicional a ellas, el tribunal impondrá a la parte que incumpla o al abogado o abogada que la aconsejó, o a ambos, el pago del importe de los gastos razonables ocasionados por la negativa, incluyendo honorarios de abogado, a menos que el tribunal determine que existía una justificación válida para el incumplimiento o, que dentro de las circunstancias, el pago de los gastos resultaría injusto.
- No será excusable la falta de cumplimiento a que se refiere esta regla, por el fundamento de que lo solicitado es objetable, a menos que la parte que incumpla haya obtenido una orden protectora de acuerdo con la Regla 23.2 de este apéndice.
- Si una parte que notificó la toma de una deposición deja de comparecer y otra parte comparece en persona o por medio de abogado o abogada conforme a dicha notificación, el tribunal podrá ordenar a la parte que hizo la notificación que pague a la otra el importe de los gastos razonables en que hayan incurrido para comparecer, incluyendo una suma razonable para honorarios de abogado.
- Si una parte que notificó la toma de una deposición a una persona testigo deja de entregarle una citación y ésta, por razón de tal omisión, no comparece, y si otra parte asiste en persona o por medio de abogado o abogada porque espera que la deposición de dicha persona testigo ha de ser tomada, el tribunal podrá ordenar a la parte que hizo la notificación que pague a la otra el importe de los gastos razonables en que hayan incurrido para comparecer, incluyendo una suma razonable para honorarios de abogado.