2019 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Apéndices
Apéndice V - Reglas de Procedimiento Civil de 2009
V. PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO
Regla 34 - Controversias en Torno al Descubrimiento; Negativa a Descubrir lo Solicitado y Sus Consecuencias
Regla 34.2. Moción para que se ordene a descubrir lo solicitado

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 34.2 (2019)
  • Luego de que la parte promovente haya realizado con prontitud esfuerzos razonables y de buena fe con la parte adversa y ésta se niega a descubrir lo solicitado, la parte promovente de una moción bajo esta regla podrá requerir al tribunal que dicte una orden para que se obligue a la parte promovida a descubrir lo solicitado, según se dispone a continuación.
  • (a) Moción.— Si un(a) deponente se niega a contestar alguna pregunta que le sea hecha o sometida según lo dispuesto en las Reglas 27 y 28 de este apéndice, o una corporación u organización deja de designar una persona según dispone la Regla 27.6 de este apéndice, o una parte deja de contestar cualquier interrogatorio que se le haya sometido bajo la Regla 30 de este apéndice, o si la parte en su contestación a una orden dictada bajo la Regla 31 de este apéndice deja de responder a la solicitud para efectuar una inspección o no permita efectuarla, la parte promovente podrá solicitar que se obligue a dicha parte a contestar o especificar lo solicitado, o que se dicte una orden para obligar a que se cumpla con la inspección solicitada. Cuando se tome la deposición de una persona mediante un examen oral, la parte proponente de la pregunta podrá completar el examen oral o suspenderlo, antes de solicitar la orden.

  • (b) Respuesta evasiva o incompleta.— Para los propósitos de este inciso, una respuesta evasiva o incompleta se considerará como si se deja de contestar lo solicitado.

  • (c) Concesión de gastos.— Si se declara “con lugar” la moción, el tribunal, después de dar a las partes la oportunidad de ser oídas, podrá imponer a la parte o deponente que incumplió, o a la parte o al abogado o abogada que haya aconsejado tal conducta, o a ambos, el pago a la parte promovente del importe de los gastos incurridos en la obtención de la orden, incluyendo honorarios de abogado, a menos que el tribunal determine que existía una justificación válida para oponerse a la solicitud o que dentro de las circunstancias, el pago de los gastos resultaría injusto.

    • Si se declara “sin lugar” la moción, el tribunal, después de dar a las partes la oportunidad de ser oídas, podrá imponer a la parte promovente o al abogado o abogada que la aconsejó, o a ambos, el pago a la parte o deponente que se opuso a la moción, del importe de los gastos razonables incurridos en la oposición a la moción, incluyendo honorarios de abogado, a menos que el tribunal determine que existía una justificación válida para presentar la moción o que dentro de las circunstancias el pago de los gastos resultaría injusto. Cuando las circunstancias lo justifiquen, el tribunal podrá prorratear los gastos incurridos entre las partes o las personas involucradas, o entre ambas.
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