2019 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Apéndices
Apéndice V - Reglas de Procedimiento Civil de 2009
V. PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO
Regla 32 - Examen Físico y Mental de Personas
Regla 32.1. Orden para el examen

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 32.1 (2019)

En un pleito en el cual el estado mental o físico, incluyendo el grupo sanguíneo o la estructura genética de una parte o de una persona bajo su tutela, custodia o patria potestad esté en controversia, la sala ante la cual esté pendiente el pleito podrá ordenarle que se someta a un examen físico o mental por un(a) profesional autorizado(a) por ley para efectuarlo, o para que presente para examen a la persona que esté bajo su tutela, custodia o patria potestad. En los casos en que la parte formule alegaciones sobre su estado físico o mental, se entenderá que ha renunciado a su derecho a la intimidad sobre aquellos expedientes médicos o sicológicos relacionados con la controversia. La orden se podrá dictar a solicitud de parte, previa moción y notificación a la parte que haya de ser examinada y a todas las demás partes y en ella se especificarán la fecha, la hora, el lugar, el modo, las condiciones y el alcance del examen y el (la) profesional o los(las) profesionales que habrán de hacerlo.

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