2019 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Apéndices
Apéndice V - Reglas de Procedimiento Civil de 2009
V. PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO
Regla 27 - Deposiciones Mediante Examen Oral
Regla 27.9. Certificación y notificación de la deposición

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 27.9 (2019)
  • (a) La persona ante quien se tomó la deposición o, en ausencia de ésta, la persona que tomó o grabó la deposición certificará que el o la deponente fue debidamente juramentado(a) y que la transcripción o reproducción de la deposición es una fiel y exacta de su testimonio. Cuando la deposición haya sido transcrita, colocará el original de la deposición en un sobre y, después de cerrarlo de manera segura, hará constar en el sobre el título del pleito marcándolo “deposición de (aquí se insertará el nombre de la persona testigo)”. Entregará la transcripción a la parte que la tomó dentro del término dispuesto en la Regla 27.8 de este apéndice, quien tendrá la obligación de notificar a todas las demás partes que la transcripción le ha sido entregada al(a la) deponente. Además, tendrá la obligación de conservar el original y producirlo en el juicio.

  • (b) Los documentos y objetos que se produzcan para la inspección durante la toma de una deposición, a solicitud de parte, serán marcados para identificación y unidos a la transcripción o a la cinta, video o método de grabación utilizado. Dichos documentos y objetos podrán ser inspeccionados y copiados por cualquier parte. La persona que produce los documentos u objetos puede sustituirlos por copias que sean marcadas para identificación, siempre que le dé oportunidad a las demás partes a verificar que son copias fieles y exactas de los originales. Igualmente, si la persona que produce estos documentos y objetos solicita que sean devueltos, cada parte tendrá oportunidad de inspeccionarlos o copiarlos, y serán devueltos a la persona que los produjo, luego de ser debidamente marcados por las partes, y así podrán ser usados como si estuvieran unidos a la deposición.

  • (c) La persona ante quien se tomó la deposición o, en ausencia de ésta, la persona que tomó o grabó la deposición suministrará una copia de ésta a cualquier parte en el pleito o al(a la) deponente, mediante el pago de los honorarios correspondientes por quien lo solicita.

  • (d) En los casos en que se estipule que la deposición no se transcriba, la parte promovente tendrá la obligación de conservar y producir en el juicio el contenido del testimonio en la forma en que fue originalmente tomado.

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