2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 96 - Reservas en las Compras
§ 8646. Programa de reservas

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 8646 (2019)
  • (1) Se creará un nuevo objeto de gastos para colocar el veinte por ciento (20%) del presupuesto de las partidas de compra de cada agencia. Disponiéndose, que el objeto de gastos del presupuesto de las partidas de compra de cada agencia aumentará a treinta por ciento (30%) para el Año Fiscal 2016-2017, a un treinta y dos por ciento (32%) para el Año Fiscal 2017-2018, a un treinta y cinco por ciento (35%) para el Año Fiscal 2018-2019, a un treinta y ocho por ciento (38%) para el Año Fiscal 2019-2020 y a un cuarenta por ciento (40%) para el Año Fiscal 2020-2021, siempre que la situación fiscal lo permita. La OGP establecerá por reglamento los requisitos para el cumplimiento con el referido por ciento de reserva.

  • (2) Cada agencia establecerá un mínimo de veinte por ciento (20%) del total de la partida asignada a compra de su presupuesto general para ser otorgado a microempresas, pequeñas y medianas empresas. Para años subsiguientes, comenzando en el año fiscal 2016-2017, cada agencia establecerá el mínimo del por ciento de reserva de acuerdo a los aumentos escalonados según dispuestos en el inciso (1) anterior a esta sección.

  • (3) La Administración tendrá a su cargo la implantación, administración y fiscalización del Programa de Reservas.

  • (4) La Administración identificará los bienes o servicios no profesionales que puedan adquirirse de las pequeñas y medianas empresas.

  • (5) Las agencias utilizarán el RUL para confirmar que las empresas cumplen con los requisitos para participar en el Programa de Reservas, y para llevar a cabo los procesos de compras a las pequeñas y medianas empresas.

  • (6) La Administración mantendrá informes, que serán públicos, para documentar e informar los logros en el cumplimiento con los objetivos de [este Programa]. De igual forma, el Administrador será responsable de identificar aquellas compras donde puedan participar las pequeñas y medianas empresas y establecerá un método para determinar cuáles serán incluidas en su Programa de Reservas, conforme a los parámetros establecidos en este capítulo.

  • (7) Cuando la Administración ha identificado que una compra es adecuada para el Programa de Reservas en las Compras, limitará la invitación a las pequeñas o medianas empresas debidamente registradas y clasificadas como tal, rechazando cualquier oferta de empresas que no estén clasificadas como pequeñas o medianas.

  • (8) El Secretario de Haciendo estará obligado a reservar al menos el tres (3) por ciento de la partida de compra de materiales del presupuesto de cada institución para que cumplan con el pago a las pequeñas y medianas empresas elegibles.

  • (9) Las agencias, entidades gubernamentales y los municipios obligados bajo este capítulo, remitirán el pago o importe de los contratos a las pequeñas y medianas empresas elegibles dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario.

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