2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 96 - Reservas en las Compras
§ 8641. Definiciones

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 8641 (2019)
  • (a) Los términos y palabras utilizados en este capítulo, tendrán los siguientes significados:

    • (1) Gobierno o agencia estatal.— Significa el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus departamentos, agencias, instrumentalidades, dependencias y las corporaciones públicas.

    • (2) Compra.— [Significa la] adquisición de bienes y servicios mediante subasta formal, subasta informal, mercado abierto, contrato o procedimiento especial o cualquier otro mecanismo de compra autorizado por ley o reglamento.

    • (3) Reserva.— Significa el por ciento de las compras gubernamentales asignadas a las pequeñas y medianas empresas.

    • (4) Pequeñas y medianas empresas.— Significa aquellas empresas con veinticinco (25) empleados o menos y cuyas ventas brutas no sobrepasen de cinco millones de dólares ($5,000,000). La Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico, revisará el perfil de las pequeñas y medianas empresas conforme a la actividad que se desarrolle en el mercado.

    • (5) Registro de pequeñas y medianas empresas.— Significa la lista de pequeñas y medianas empresas autorizadas por la Compañía o por la Administración, según corresponda, para participar del Programa de Reservas de Compras del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

    • (6) Administración.— [Significa] la Administración de Servicios Generales creada en virtud de las secs. 931 et seq. de este título.

    • (7) Certificado de elegibilidad.— [Significa] la certificación expedida por la Administración que acredita el cumplimiento por parte de un licitador de los requisitos que mediante reglamento se establecen en virtud de la Ley 85 de 18 de junio de 2002.

    • (8) Compañía.— [Significa] la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico (CCE), creada [en] virtud de las secs. 1227 a 1227r del Título 7.

    • (9) Reglamento.— [Significa] el Reglamento del Programa “Reserva de Compras del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, preparado por la Administración de Servicios Generales y la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico, conforme con este capítulo y por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, secs. 2101 et seq. de este título.

    • (10) RUL.— [Significa] el Registro Unico de Licitadores cualificados y certificados por la Administración para contratar con el Gobierno, una vez hayan cumplido con los requisitos establecidos por el Reglamento 5 de Subastas de la Administración y las disposiciones de la Ley 85 de 18 de junio de 2002.

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