2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 93 - Programa de Monitoreo de Calidad en el Servicio Público
§ 8584. Evaluación y recomendación

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 8584 (2019)

Así mismo, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, evaluará periódicamente el Programa de Monitoreo de Calidad en el Servicio Público, con el propósito de determinar la efectividad, eficiencia y calidad de las medidas adoptadas en virtud del Programa. Además, formulará recomendaciones al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, sobre los cambios necesarios para fortalecer, mejorar y hacer más eficiente el servicio a los ciudadanos. La Oficina de Gerencia y Presupuesto enviará informes preliminares a los jefes de agencia o demás entidades, con los hallazgos y las recomendaciones que resulten de las evaluaciones de sus programas de monitoreo, quienes tomarán las acciones necesarias para asegurar la calidad, efectividad y eficiencia de los servicios. La Oficina de Gerencia y Presupuesto presentará un informe anual, no más tarde del 30 de enero de cada año, al Gobernador y a los Secretarios de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, en el cual se detallará los resultados derivados del Programa creado bajo este capítulo, las medidas o iniciativas adoptadas por las agencias en virtud de dichos resultados y las recomendaciones y medidas adoptadas por la Oficina de Gerencia y Presupuesto, para fortalecer la calidad del servicio público y hacer más efectivos los mecanismos de monitoreo de calidad en el servicio gubernamental.

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