2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 90 - Juntas de Comunidad
§ 8535. Término del nombramiento

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 8535 (2019)
  • Los Secretarios de las agencias nombrarán los miembros de las juntas de comunidad por un término de dos (2) o tres (3) años para mantener en todo cambio de junta de comunidad no menos de un tercio (⅓) de los miembros. Los miembros desempeñarán estos cargos de confianza, durante la vigencia de su nombramiento o hasta que sus sucesores tomen posesión de los mismos.
  • En el nombramiento y la selección de los miembros de la junta de comunidad, el jefe de la agencia no podrá discriminar por razón de sexo, raza, color, nacimiento, impedimento físico, origen o condición social, ni por ideas políticas o religiosas.
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