2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 87B - Ley para Garantizar el Acceso de Información a Personas con Impedimentos
§ 8313a. Guías de Accesibilidad para las Personas con Impedimento, logo de validación y publicación de información en la página electrónica de la Puerto Rico Innovation and Technology Service

  • (a) La Puerto Rico Innovation and Technology Service en coordinación con el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico, desarrollarán y revisarán anualmente las guías de accesibilidad, para que las páginas electrónicas de las entidades públicas sean accesibles a las personas con impedimento, según se dispone en este capítulo y en las secs. 991 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Gobierno Electrónico”.

  • (b) La Puerto Rico Innovation and Technology Service, tendrá la responsabilidad de otorgar un logo de validación del cumplimiento de la agencia con las guías de accesibilidad y con las disposiciones de este capítulo y la reglamentación aplicable.

  • (c) El logo de validación tendrá un término de expiración que se establecerá mediante la reglamentación correspondiente.

  • (d) La Puerto Rico Innovation and Technology Service establecerá en su página electrónica una sección donde centralizará la información sobre este capítulo, y en la que publicará como mínimo lo siguiente:

    • (1) Las secs. 8310 a 8316 de este título, conocidas como “Ley para Garantizar el Acceso de Información a las Personas con Impedimentos” y la reglamentación aplicable;

    • (2) las Guías de Accesibilidad desarrolladas por el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico;

    • (3) los enlaces a las herramientas de validación de la accesibilidad de las páginas web que servirán como referencia al personal denominado Webmaster Agencial de cada entidad pública;

    • (4) los enlaces que faciliten el obtener el acceso a las Plantillas o Formatos de Manejo de Contenido desarrollados por la Puerto Rico Innovation and Technology Service; y

    • (5) los criterios mínimos que las entidades públicas deberán cumplir para lograr que sus páginas de internet sean accesibles, entre otros.

  • (e) La información requerida en el inciso (d) de esta sección se visualizará simultáneamente en un enlace con las páginas electrónicas del Programa de Asistencia Tecnológica y de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

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