2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 87B - Ley para Garantizar el Acceso de Información a Personas con Impedimentos
§ 8310. Definiciones

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 8310 (2019)
  • Para efectos de este capítulo, los siguientes términos tendrán el significado que les acompaña:
    • (a) Acceso.— Es la capacidad y habilidad para usar y recibir datos y operar equipos de asistencia tecnológica para acceder las páginas electrónicas de las entidades públicas.

    • (b) Asistencia tecnológica.— Es todo tipo de equipo o servicio que puede ser usado para aumentar, mantener o mejorar las capacidades funcionales de la persona con impedimento.

    • (c) Diseño universal.— Es una estrategia de diseño para desarrollar entornos, productos, tecnologías y servicios de información y comunicación que sean accesibles, comprensibles y fáciles de utilizar por todos los consumidores o la mayor cantidad posible de usuarios, independientemente de su edad y habilidades, del modo más generalizado, independiente y natural posible. Mediante éste todos los usuarios de las tecnologías de la comunicación, incluidas las personas con impedimentos y los adultos mayores, pueden llevar a cabo sus tareas cotidianas, minimizando la necesidad de recurrir a adaptaciones o soluciones especializadas.

    • (d) Entidad pública.— Son las agencias, departamentos, subdivisiones, instrumentalidades, oficinas, programas y corporaciones públicas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; incluyendo a los municipios.

    • (e) Equipos de asistencia tecnológica.— Es cualquier equipo, objeto, pieza de equipo o sistema, programa computadorizado o producto adquirido bien sea original, modificado o adaptado a base de las características particulares de la persona con impedimento, con el propósito de aumentar, mantener o mejorar las capacidades funcionales de los individuos con impedimento.

    • (f) Guías de Accesibilidad.— Documento creado por la Puerto Rico Innovation and Technology Service y en conjunto con el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico para establecer los requisitos necesarios y los métodos aplicables para que las páginas electrónicas de las entidades públicas sean accesibles a las personas con impedimento.

    • (g) Información.— Es cualquier dato o documentación que haya sido previamente digitalizada o servicio interactivo para la ciudadanía que presten las entidades por medio de sus páginas electrónicas de Internet.

    • (h) Logo.— Es el símbolo utilizado para identificar aquellas páginas que cumplen con los requisitos de accesibilidad establecidos por el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico (PRATP) y la Puerto Rico Innovation and Technology Service.

    • (i) Persona con impedimento.— Es toda persona que tiene un impedimento físico, mental o sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida y requiera de asistencia tecnológica para facilitar sus gestiones o actividades a través de las páginas electrónicas de las entidades públicas, según estos organismos han sido definidos en este capítulo.

    • (j) Plantilla o Formato de manejo de contenido.— Modelos uniformes de páginas electrónicas a ser utilizados por todas las entidades públicas en la creación y desarrollo de sus páginas web.

    • (k) Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico.— Es el creado por las secs. 831 et seq. del Título 8.

    • (l) Sitio web.— Dirección virtual en la World Wide Web.

    • (m) Webmaster.— Es el profesional informático encargado de la administración de los servicios de un sitio Web.

    • (n) Webmaster Agencial.— Es el Webmaster reconocido como el personal enlace entre la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la agencia en que labora.

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