2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 84B - Programa de Retiro Temprano Voluntario para la Administración del Derecho al Trabajo
§ 7073. Servicio acreditable

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 7073 (2019)
  • Se podrán acreditar al Programa de Retiro Voluntario Temprano de la Administración, años de servicios prestados hasta el 31 de diciembre de 2008. Disponiéndose, que:
    • (a) Serán acreditables, hasta el cien por ciento (100%) el período de servicio militar prestado en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, si el(la) empleado(a) se hubiere retirado del servicio militar obteniendo un licenciamiento honorable. Para la acreditación del servicio militar, el(la) empleado(a) pagará a los Sistemas de Retiro las aportaciones que correspondan a base de los sueldos percibidos durante el período en que prestó los servicios.

    • (b) En los casos en que el (la) empleado(a) necesite acreditar servicios no cotizados para completar los treinta (30) años de servicio, y acogerse a una pensión por mérito bajo las disposiciones las secs. 761 et seq. de este título, la Administración evaluará y determinará si el pago de la totalidad de las aportaciones patronales e individuales correspondientes resulta menor para la Agencia que el costo del (de la) empleado(a) acogerse al Programa.

    • (c) La Administración podrá, a solicitud del(de la) empleado(a), utilizar la acumulación de licencia regular de vacaciones para poder computar los meses que podrían faltarle para completar los requisitos de retiro dispuestos por este capítulo para acogerse al Programa. A estos efectos, cada veinte (20) días acumulados serán equivalentes a un (1) mes de trabajo.

  • En los casos de los incisos (b) y (c) de esta sección, el empleado deberá radicar su solicitud para acreditar servicios no cotizados ante el Coordinador para Asuntos de Retiro de la Administración (en adelante, el Coordinador), no más tarde de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de esta ley y antes de la fecha de separación de servicio. El Coordinador para Asuntos de Retiro del Departamento, deberá certificar al Sistema que la solicitud de servicios no cotizados fue radicada estando el empleado en servicio activo y que cumple con los demás requisitos de este capítulo.
  • El Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados de Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá aceptar el pago por los servicios no cotizados hechos por el empleado aun cuando éste no se encuentre en servicio activo, debidamente ajustada a base de su costo actuarial, como excepción a la sec. 765a de este título, siempre y cuando reciba la certificación del Coordinador. La fecha de efectividad de la pensión será al día siguiente de la separación del servicio, aunque el empleado no haya terminado de pagar los servicios no cotizados, para los cuales deberá tener un plan de pago para ello.
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