2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 73 - Campaña Benéfica de Empleados Públicos
§ 2056. Reglamentación

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 2056 (2019)
  • El Consejo de Reglamentación deberá adoptar, previa celebración de vistas públicas, las reglas y reglamentos necesarios para llevar a cabo la Campaña Benéfica de Empleados Públicos. Dicho reglamento deberá contener, sin que se entienda como una limitación:
    • (a) Las normas a observarse en toda campaña de recaudación de fondos para garantizar que no se ejercerá coacción, intimidación ni amenaza alguna a los empleados públicos para que éstos autoricen descuentos de sus salarios para donarlos a instituciones benéficas o para que participen o colaboren o en cualquier forma con dicha campaña.

    • (b) El formulario de autorización de descuento de salario que voluntariamente podrán cumplimentar los empleados públicos.

    • (c) El término durante el cual se llevará a cabo la campaña.

    • (d) La información u orientación mínima que se ofrecerá a los empleados públicos en relación con dicha campaña.

    • (e) Las condiciones que deberán cumplir las entidades benéficas que se acojan a los beneficios del sistema de descuento de salarios dispuesto en este capítulo.

    • (f) Los requisitos y condiciones que deberá cumplir cualquier entidad designada para coordinar y llevar a cabo la Campaña Benéfica de Empleados Públicos, y para ser intermediaria en la distribución y remesa de los fondos que se recauden en virtud del sistema de descuentos de salarios dispuesto en este capítulo.

      • Dicho reglamento deberá radicarse ante el Secretario de cada Cámara de la Asamblea Legislativa y se remitirá a las Comisiones de Gobierno de cada una de dichas Cámaras, que tendrán un término no mayor de treinta (30) días para ratificarlo, rechazarlo o requerir al Comité de Reglamentación que le incorpore las enmiendas o modificaciones que dichas Comisiones acuerden. Si dichas Comisiones no actúan sobre el reglamento dentro del término antes dicho, el mismo se entenderá ratificado por la Asamblea Legislativa. Cumplido este procedimiento, el Reglamento de la Campaña Benéfica de Empleados Públicos no entrará en vigor hasta tanto se notifique sobre su adopción a todos los empleados públicos por el medio que el Consejo considere mejor.
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