2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 61 - Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico
§ 1703. Director y Subdirector; nombramiento

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 1703 (2019)
  • Las funciones ejecutivas de la Administración las desempeñará un Director que será nombrado por el Gobernador de Puerto Rico y desempeñará su cargo a voluntad y de acuerdo con las instrucciones de éste. El sueldo anual del Director lo determinará el Gobernador tomando en consideración las estructuras salariales vigentes para puestos de igual naturaleza y status en la Rama Ejecutiva, con cargo a los fondos que se asignen en la Ley de Presupuesto para el funcionamiento de dicha Administración.
  • El Director podrá designar un Subdirector, quien desempeñará las funciones que le asigne el Director. En caso de ausencia o incapacidad temporal del Director, el Subdirector ejercerá todas las funciones y deberes del Director como Director Interino. En caso de muerte, renuncia o separación del Director, el Subdirector ejercerá todas las funciones y deberes de aquél como Director Interino, mientras se designe un sucesor.
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