2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 59 - Plan de Operaciones para la Donación de Propiedad Excedente
§ 1663. Auditoría requerida

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 1663 (2019)
  • (a) Todos los años la Administración llevará a cabo una auditoría interna, la cual será dirigida por la División de Finanzas del Area de Administración de la Administración de Servicios Generales.

  • (b) La Oficina del Contralor de Puerto Rico deberá realizar una auditoría fiscal cada dos (2) años de acuerdo con los procedimientos normales de auditoría para las agencias públicas.

  • (c) Una auditoría externa será realizada, cada cuatro (4) años por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico a través de sus Comisiones Permanentes de Hacienda y Gobierno.

  • (d) La auditoría fiscal y la auditoría externa deberán indicar el cumplimiento de la Administración con el Plan de Operaciones y los requisitos de la Sección 101-44 de la reglamentación federal. Deberá proveerse a la Administración copia de los informes de todas las auditorías realizadas incluyendo un informe completo de las acciones correctivas tomadas para las excepciones o violaciones señaladas.

  • (e) Los representantes de la Administración de Servicios Generales de los Estados Unidos podrán revisar las funciones de la Administración y realizar su propia auditoría, dando notificación al Gobernador de Puerto Rico de los fundamentos para la misma. Los libros y registros de la Administración deberán estar disponibles para todas las gestiones requeridas anteriormente, siempre y cuando sean oficiales y autorizadas.

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