2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 51A - Relaciones del Trabajo; Servicio Público
§ 1453d. Deberes y derechos de los representantes exclusivos y de sus miembros—Informes a la Comisión
- Todo representante exclusivo deberá someter ante la consideración de la Comisión lo siguiente:
(a) Dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha en que sea certificada, un informe conteniendo la siguiente información:
(1) Nombre y dirección de la organización;
(2) nombre y dirección de sus oficiales y de la persona autorizada para recibir notificaciones y emplazamientos;
(3) la suma exigida a sus miembros en concepto de cuotas de iniciación, cuotas periódicas, o cargos por servicios a empleados no afiliados, y
(4) copias de su constitución, reglamentos internos y convenios colectivos otorgados.
(b) Anualmente, enviará copia de sus informes financieros debidamente auditados y certificados por un contador público autorizado, contador o por el Negociado de Servicios a Uniones Obreras del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Estos informes deberán enviarse dentro del término de ciento veinte (120) días a partir de la fecha del cierre de sus operaciones anuales. Dichos informes se radicarán ante la Comisión y se les entregará copia de los mismos a los miembros de la organización sindical.
(c) Después de cada elección y dentro del término de treinta (30) días a partir de ésta, enviará a la Comisión un informe que contenga el nombre y dirección de los oficiales y de la persona autorizada para recibir notificaciones y emplazamientos.
(d) Cualquier cambio en la información a la que se refieren los incisos anteriores tan pronto éste ocurra.