2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 51A - Relaciones del Trabajo; Servicio Público
§ 1452a. Prácticas ilícitas de la agencia

  • Será práctica ilícita de la agencia o de cualquiera de sus representantes realizar o intentar realizar cualquiera de los siguientes actos:
    • (a) Intervenir, coartar o restringir a uno (1) o más de sus empleados en relación con su decisión de ejercer o no los derechos reconocidos en este capítulo.

    • (b) Negarse a negociar de buena fe con un representante exclusivo debidamente certificado por la Comisión.

    • (c) Violar los términos de un convenio colectivo. Sin embargo, la Comisión podrá desestimar cualquier formulación de cargos en la que se impute una violación de este inciso si el representante exclusivo con quien se firmó el convenio a su vez es hallado incurso en una violación del convenio o no ha cumplido con una orden de la Comisión relativa a alguna práctica ilícita.

    • (d) No aceptar o no cumplir el laudo de un árbitro o panel de árbitros después de haberse sometido al procedimiento de arbitraje. Sin embargo, la Comisión podrá desestimar cualquier formulación de cargos en la que se impute una violación de este inciso si el representante exclusivo con que se llegó al acuerdo de someter la controversia a arbitraje a su vez es hallado incurso en una violación del laudo o no ha cumplido con una orden de la Comisión relativa a alguna práctica ilícita.

    • (e) Negarse a seguir y cumplir los procedimientos que establece la ley cuando surge un estancamiento.

    • (f) Negarse a someter las quejas, agravios y otras controversias que surjan con el representante exclusivo a los procedimientos dispuestos en un convenio o en este capítulo, excepto en casos extraordinarios en que la Comisión puede entender directamente.

    • (g) Despedir o discriminar en cualquier forma contra un empleado porque éste haya formulado una querella, dado información o prestado testimonio, o se proponga realizar alguno de esos actos al amparo de este capítulo.

    • (h) Intervenir o participar en la formación o administración de cualquier organización de empleados, o contribuir a la misma con ayuda económica o de otra clase, excepto en cuanto al descuento de cuotas autorizado por este capítulo.

    • (i) Estimular o desalentar a los empleados a unirse a cualquier organización sindical o a participar en las actividades de la misma mediante discriminación al emplear, despedir, conceder permanencia en el empleo o en relación a otros términos o condiciones de trabajo.

    • (j) Deje de mantener una actitud neutral antes o durante cualquier elección para determinar el representante para negociar colectivamente.

    • (k) Suspenda los pagos por conceptos de seguros, planes médicos de los empleados y dependientes de éstos, mientras se esté negociando un nuevo convenio colectivo.

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