2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 51A - Relaciones del Trabajo; Servicio Público
§ 1451h. Derecho de afiliación—Reglamento para la elección del representante sindical

La Comisión estará facultada para aprobar un reglamento para la elección del representante sindical en el que se establezcan los procedimientos a ser observados por las organizaciones obreras y los patronos. Dicho reglamento requerirá que las elecciones se lleven a cabo mediante la emisión de una papeleta diseñada por la Comisión. En todo proceso electoral se garantizará el derecho al voto secreto. La Comisión supervisará el proceso electoral y certificará la opción ganadora, de conformidad con las disposiciones que establezca su reglamento y este capítulo. La Comisión deberá celebrar vistas públicas para la adopción del Reglamento de Elecciones del Representante Sindical y además deberá cumplir con las disposiciones aplicables de las secs. 2101 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. En la preparación de dicho reglamento, la Comisión deberá considerar los procedimientos establecidos en las secs. 61 et seq. del Título 29, conocidas como la “Ley Nacional de Relaciones del Trabajo”.

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