2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 51A - Relaciones del Trabajo; Servicio Público
§ 1451a. Definiciones

  • Para fines de interpretación y aplicación de este capítulo, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa, a menos que del contexto surja claramente otro significado:
    • (a) Administrador.— Administrador de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos.

    • (b) Agencia.— Cualquier subdivisión de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, tales como departamentos, juntas, comisiones, administraciones, oficinas, bancos y corporaciones públicas que no funcionen como negocios privados; o cualquiera de sus respectivos jefes, directores, ejecutivos o personas que actúen en su representación.

    • (c) Año de elecciones.— Comprende el período del año en que se celebran elecciones generales y que transcurre del 1ro de enero al 31 de diciembre.

    • (d) Arbitraje.— Procedimiento mediante el cual las partes, luego de agotar los remedios provistos en el convenio colectivo, someten una controversia ante la consideración de un árbitro designado por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público, para que éste decida la controversia.

    • (e) Arbitraje obligatorio.— Procedimiento mediante el cual las partes, luego de agotar el procedimiento de conciliación establecido en este capítulo, vienen obligados a someter la controversia sobre la negociación de un convenio colectivo ante la consideración de un árbitro designado por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público, para que éste decida la controversia.

    • (f) Beneficios marginales.— Constituye cualquier acreencia, ventaja o derecho no salarial otorgado al empleado por disposición de ley, reglamento o convenio colectivo, que conlleve un costo para la agencia. Tales son, por ejemplo, las aportaciones para planes médicos, para sistemas de retiro, para seguros de vida, así como licencias, bonificaciones, reembolsos por gastos incurridos en el desempeño de labores.

    • (g) Cargo por servicio.— Pago hecho al representante exclusivo por empleados de la unidad contratante que han optado por la no afiliación al sindicato de su agencia. Representa el costo de aquellas actividades sindicales necesarias para realizar y administrar un convenio colectivo y su posterior administración, lo que incluye, entre otros, los procedimientos para ventilar quejas, agravios y arbitraje cuyos beneficios aplican a la totalidad de los empleados de la unidad contratante.

    • (h) Cláusulas económicas.— Constituye un área de negociación mandatoria que las partes deberán discutir durante el proceso conducente a un convenio colectivo. El término incluye salarios, licencias, bonificaciones, aportaciones y cualquiera otro beneficio o compensación cuyo costo a la agencia pueda ser precisado por depender su importe de las horas trabajadas por los empleados.

    • (i) Cláusulas no económicas.— Constituye un área de negociación mandatoria que las partes deberán discutir durante el proceso conducente a un convenio colectivo. El término incluye deducción de cuotas, disposiciones sobre ingreso a los sindicatos, quejas, agravios y arbitraje, unidad apropiada, reconocimiento de las partes, subcontratación, áreas esenciales al principio del mérito y cualquiera otra cuyo costo no es determinable económicamente.

    • (j) Comisión.— Comisión Apelativa del Servicio Público.

    • (k) Conciliador.— Persona designada por la Comisión para ejercer funciones de mediación y conciliación entre las partes, con el propósito de ayudar a resolver estancamientos en el proceso de negociación colectiva.

    • (l) Condiciones de trabajo.— Constituye un área de negociación mandatoria que las partes deberán discutir durante el proceso conducente a un convenio. El término incluye asuntos relacionados con horario de trabajo, turnos rotativos, medidas de seguridad para evitar accidentes del trabajo, por ejemplo.

    • (m) Convenio.— Acuerdo suscrito por las partes sobre salarios, beneficios marginales, términos y condiciones de empleo y otras disposiciones relativas a la forma y manera en que se desenvolverán las relaciones obrero-patronales en una agencia.

    • (n) Empleado.— Persona que rinde servicios a una agencia mediante nombramiento en un puesto regular de carrera o en un puesto transitorio, irregular o por jornal.

    • (o) Empleado de confianza.— Persona que rinde servicios a una agencia mediante nombramiento en un puesto de confianza.

    • (p) Empleado confidencial.— Toda persona que tuviera conflicto de intereses o que participe significativamente en la formulación e implantación de política pública o que realice labores directas o indirectas en torno a las relaciones obrero-patronales.

    • (q) Estancamiento.— Tranque que se produce en un proceso de negociación de un convenio cuando una de las partes, o ambas, no ceden ni modifican sus posiciones y requiere la intervención de un conciliador para la búsqueda de una solución satisfactoria del asunto en controversia.

    • (r) Fraccionamiento de tareas.— Se refiere a la división o separación de las funciones correspondientes a un puesto o una clasificación determinada con el propósito de crear otro puesto.

    • (s) Huelga.— Acción concertada de un grupo de empleados con el propósito de interrumpir, paralizar, detener u obstruir las labores y servicios de una agencia durante un tiempo determinado, breve o prolongado, o un tiempo indefinido. La huelga puede producirse por la ausencia de los empleados a su lugar de trabajo o por asumir éstos una actitud de brazos caídos.

    • (t) Negociación de buena fe.— Actitud que observan las partes en el proceso de negociación de un convenio que les permite hacer esfuerzos razonables para llegar a acuerdos sobre salarios, beneficios marginales y condiciones de trabajo.

    • (u) Oficina Central.— Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos.

    • (v) Organización sindical u obrera.— Una organización de empleados de cualquier agencia que actúe con el fin de representación exclusiva para la negociación colectiva en lo referente a quejas y agravios, salarios, beneficios marginales, tipos de paga, horas de trabajo, o cualesquiera otras condiciones y términos de trabajo de los empleados.

    • (w) Partes.— Se refiere, por un lado, a la agencia y, por otro lado, al representante exclusivo de los trabajadores de una agencia en determinada situación o controversia.

    • (x) Patrono.— Se refiere a una agencia, según este término ha sido definido en esta sección.

    • (y) Período de prohibición.— Período comprendido entre los cuatro (4) meses anteriores a los dos (2) meses posteriores a la fecha de una elección general o los tres (3) meses anteriores a cualquier consulta sobre el status político de Puerto Rico, durante el cual no se podrán llevar a cabo negociaciones de convenios colectivos.

    • (z) Práctica ilicita de trabajo.— Significa toda práctica ilícita de trabajo, según se dispone en la sec. 1452 de este título.

    • (aa) Principio de mérito.— Compromiso de gestión pública que asegura transacciones de personal donde todos los empleados de carrera deben ser seleccionados, adiestrados, ascendidos y retenidos en su empleo en consideración al mérito y a la capacidad, sin discrimen por razón de raza, color, sexo, nacimiento, edad, orientación sexual, identidad de género, origen o condición social, incapacidad física, incapacidad mental, condición de veterano, ni por sus ideas o afiliación política o religiosa. La antigüedad será un factor en casos de igual capacidad e idoneidad.

    • (bb) Productividad.— Capacidad de producción de los empleados de un organismo durante un período determinado, conforme al plan de trabajo establecido y los objetivos trazados para lograr unos resultados con el menor costo posible.

    • (cc) Representante exclusivo.— Organización sindical que haya sido certificada por la Comisión para negociar en representación de todos los empleados comprendidos en una unidad apropiada.

    • (dd) Supervisor.— Cualquier empleado que, ejerciendo su discreción, tenga autoridad para hacer recomendaciones efectivas sobre la imposición de medidas disciplinarías; o que tenga la responsabilidad habitual de asignar o dirigir el trabajo, si tales responsabilidades surgen de una ley, de un reglamento o de la descripción de deberes de su puesto, independientemente de que su nombramiento sea uno de carrera, confianza, transitorio, probatorio, provisional, irregular, por jornal o por contrato.

    • (ee) Taller cerrado.— Significa una cláusula que requiera que un empleado tenga que pertenecer o mantenerse en una organización sindical como requisito indispensable para obtener y retener su empleo.

    • (ff) Taller unionado.— Significa una cláusula que requiera que un empleado tenga que ingresar a una organización sindical dentro de determinado período de tiempo después de haber comenzado a trabajar para la agencia, el cual no podrá ser mayor de treinta (30) días, como requisito indispensable para retener su empleo.

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