2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 37 - Suministros y Servicios al Gobierno
§ 926d. Distribución de recursos presupuestos; política pública

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 926d (2019)
  • (a) Se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico propiciar una distribución más equitativa de los recursos dispuestos en los presupuestos para la contratación de medios de difusión pública, por las agencias y departamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el fin de que dichos recursos sean distribuidos de la forma más costo efectiva y a su vez se logre el mayor alcance a la ciudadanía puertorriqueña.

  • (b) Toda agencia y dependencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá, al cabo de dos (2) años de la aprobación de esta ley, designar un total de por lo menos quince por ciento (15%) de los recursos dispuestos en el presupuesto para la contratación en los medios de difusión, a la contratación de medios de difusión radial, del cual siete y medio por ciento (7.5%) se disponga para estaciones radiales independientes no encadenadas a otras y siete y medio por ciento (7.5%) para estaciones de radio en cadena.

  • (c) Durante el primer año de vigencia de esta ley toda agencia y dependencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá asignar por lo menos un cinco por ciento (5%) de los recursos destinados en su presupuesto para la contratación en los medios de difusión, a la contratación en los medios de difusión radial. Este inciso no aplicará a aquellas agencias o dependencias que ya asignen por lo menos el diez por ciento (10%) de los recursos dispuestos en su presupuesto para la contratación en los medios de difusión, a la contratación en los medios de difusión radial. El cincuenta por ciento (50%) de dichos fondos se asignarán para la contratación de estaciones de radio independientes no encadenadas a otras y el restante cincuenta por ciento (50%) a estaciones de radio en cadena.

  • (d) Durante el segundo año de vigencia de esta ley toda agencia y dependencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá asignar por lo menos el quince por ciento (15%) requerido en el inciso (b) de esta sección a la contratación de medios de difusión radial a ser distribuidos entre las estaciones de radio de la forma establecida en dicho inciso.

  • (e) La Oficina del Contralor como parte del proceso de auditoría de todas las agencias deberá velar por el fiel cumplimiento de todas las disposiciones de esta sección.

  • (f) El Departamento de Estado de Puerto Rico estará exento de las disposiciones contenidas en esta sección.

  • (g) Nada de lo dispuesto en esta sección podrá contravenir lo dispuesto en la Ley para Reglamentar y Limitar los Gastos de Publicidad del Gobierno de Puerto Rico.

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