2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 30B - Ley de Protección para Miembros de las Fuerzas Armadas de EE. UU.
§ 714g. Penalidades

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 714g (2019)

Cualquier persona natural o jurídica que intencionalmente viole o en cualquier forma niegue o entorpezca el disfrute de cualquiera de los beneficios concedidos por este capítulo a favor del ciudadano, miembro de los Servicios Uniformados, empleado civil del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos, Sistema Médico Nacional contra Desastre, Guardia Estatal y su familia, incurrirá en delito menos grave y, convicta que fuere, será castigada con multa que no será menor de mil dólares ($1,000) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000). Las violaciones subsiguientes serán castigadas con pena que no excederá de seis (6) meses de reclusión. La sentencia del tribunal deberá disponer, además, que se conceda sin dilación al militar o su familia el derecho que le fuera denegado.

Disclaimer: These codes may not be the most recent version. Puerto Rico may have more current or accurate information. We make no warranties or guarantees about the accuracy, completeness, or adequacy of the information contained on this site or the information linked to on the state site. Please check official sources.
This site is protected by reCAPTCHA and the Google Privacy Policy and Terms of Service apply.