2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 18A - Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción
§ 402g. Administrador

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 402g (2019)
  • Las operaciones y el funcionamiento de la Administración estarán coordinadas por un Administrador, nombrado por el Secretario, quien le fijará su sueldo.
  • La persona que ocupe el cargo de Administrador deberá poseer suficientes conocimientos y experiencia en el campo de las ciencias de la conducta humana y destrezas administrativas que le cualifiquen para hacer cumplir la política pública relacionada con la salud mental y la adicción.
  • El Administrador desempeñará los siguientes deberes y funciones:
    • (a) Ejercer la función nominadora, pudiendo nombrar, contratar, trasladar, remover y asignar responsabilidades y conferir facultades al personal de la Administración a base de criterios que propicien el uso más eficiente de todos los recursos.

    • (b) Delegar a sus subalternos aquellas facultades, poderes, deberes y responsabilidades que entienda convenientes para agilizar los trámites administrativos y la prestación de los servicios.

    • (c) Contratar personal de otros departamentos y agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios fuera de sus horas regulares de trabajo que sean indispensables para el funcionamiento de la Administración y de sus programas, en los campos de la siquiatría, sicología, trabajo social, consejería de rehabilitación, instrucción vocacional, tecnología médica, terapia ocupacional y química, sin sujeción a lo dispuesto en la sec. 551 de este título, previa autorización del jefe del organismo gubernamental correspondiente.

      • Con relación a la contratación del personal técnico y especializado de otras agencias, el Administrador deberá realizar gestiones con la Oficina Central de Administración de Personal y con Servicios de Empleo, dejando constancia escrita de los esfuerzos por reclutar el personal necesario para los programas de la Administración y de la imposibilidad de conseguir ese personal fuera de las agencias gubernamentales.
    • (d) Realizar estudios e investigaciones, incluyendo aquéllos de naturaleza social, científica y técnica, que sean necesarios para llevar a cabo sus funciones y para brindar asesoramiento a instituciones y organizaciones públicas y privadas. Para este menester establecerá y operará dentro de la Administración un Instituto de Investigaciones y Adiestramiento.

    • (e) Promulgar, enmendar y derogar normas y reglamentos para el funcionamiento interno de la Administración y aquellos que sean necesarios para poner en vigor este capítulo y los programas de la Administración.

    • (f) Gestionar, ofrecer y asignar mediante los parámetros y procedimientos establecidos por reglamento la ayuda técnica, profesional y económica que se determine necesaria para coordinar, expandir, mejorar e implantar los programas de prevención, tratamiento y rehabilitación llevados a cabo por instituciones y organizaciones privadas. Esta ayuda podrá ser en dinero, servicios, materiales o la cesión gratuita del uso de bienes muebles e inmuebles. Asimismo supervisará, evaluará y controlará el uso de fondos estatales y federales que hayan sido gestionadas a través de la agencia por parte de las instituciones u organizaciones que reciban asistencia económica o cesiones gratuitas por virtud de este capítulo o mediante asignaciones legislativas. Requerirá, al menos, un informe anual a cada organización que reciba ayuda económica, técnica o profesional el cual contendrá un desglose del uso de los recursos asignados. Dicho informe será público.

    • (g) Revisar y estudiar la legislación, reglamentación u órdenes administrativas que rigen las funciones, programas y organismos gubernamentales que se han transferido a la Administración y someter al Secretario las recomendaciones que entienda necesarias y convenientes.

    • (h) Solicitar y obtener la cooperación de otros departamentos, instrumentalidades y corporaciones públicas o municipios, en cuanto al uso de personal, oficinas, equipo, materiales y otros. Estos organismos quedan autorizados para prestar dicha cooperación a la Administración.

    • (i) Establecer e implantar un intenso y abarcador programa de educación y orientación en las escuelas públicas y privadas y en la comunidad en general sobre los problemas biosicosociales bajo su jurisdicción y los mecanismos para la prevención, tratamiento y rehabilitación.

    • (j) Formular y someter, con el concurso del Secretario, la petición de presupuesto a la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

    • (k) Adquirir de cualquier forma equipo, materiales, servicios y propiedad mueble e inmueble que sean necesarios para el funcionamiento de la Administración.

    • (l) Administrar cualquier programa federal que, por su naturaleza, propósito y alcance, esté relacionado con las funciones de la Administración. A estos fines concertará los convenios o acuerdos necesarios para que el Gobierno de Puerto Rico pueda recibir dichos fondos y beneficios.

    • (m) Concertar acuerdos con los correspondientes organismos gubernamentales de los varios estados de la Unión y del gobierno federal sobre el intercambio de información de programas, estudios e investigaciones relacionados con las funciones que le han sido encomendadas por este capítulo.

    • (n) Establecer, en coordinación con el Secretario y con la aprobación del Secretario de Justicia y del Administrador de Corrección, convenios, contratos y acuerdos encaminados a traspasar la operación de programas o servicios de salud mental o contra la adicción a entidades privadas, con o sin fines de lucro, sujeto a las leyes y reglamentos aplicables con anterioridad al otorgamiento de cualquier contrato con una entidad privada, con o sin fines de lucro, para operar programas o proveer servicios de salud mental o contra la adicción, el Administrador y el Secretario determinarán fehacientemente que la entidad sea viable y que posea la capacidad técnica y económica necesaria para proveer adecuada y eficientemente los servicios propuestos. El Administrador establecerá una monitoría continua de tales entidades para asegurar la continuada calidad de los servicios y proteger los mejores intereses de los pacientes afectados. Además, todo contrato otorgado de acuerdo con esta disposición contendrá una cláusula específica de terminación inmediata, en caso de que la entidad privada incumpla con los requisitos de calidad y eficiencia dispuesto por el Administrador y el Secretario.

    • (o) Designar un funcionario de la Administración como su representante en el Comité de Traslado al cual se hace referencia en la sec. 402k de este título.

    • (p) Recopilar, procesar los datos estadísticos y rendir los informes que le requiera el Secretario de Salud y Recursos Humanos de los Estados Unidos en relación a la prohibición de ventas, distribución de cigarillos o productos de tabaco a menores de dieciocho (18) años cuando los informes sean requisito o condición para la otorgación de fondos federales. Disponiéndose, que en el cumplimiento de tales funciones podrán ser utilizadas cualesquiera fuentes de información cuya certeza y confiabilidad no puedan ser razonablemente puestas en duda.

    • (q) Como parte de los poderes necesarios y convenientes para llevar a cabo los propósitos y las disposiciones de este capítulo, el Administrador, además:

      • (1) Delineará y encauzará en un Plan Estratégico la planificación para el control, prevención, tratamiento y rehabilitación del uso de drogas y otras sustancias adictivas, con énfasis especial en la prevención y el tratamiento, para lo cual diseñará un abarcador programa de amplia difusión pública para persuadir a la población en general y especialmente a la juventud, que rechace el uso perjudicial de drogas ilegales y otras sustancias adictivas a través de las escuelas e instituciones educativas;

      • (2) integrará en el Plan Estratégico las iniciativas estatales y federales, así como de otras jurisdicciones, previa evaluación de sus resultados y efectividad, en armonía con la política pública del Gobierno de Puerto Rico;

      • (3) coordinará los recursos disponibles y dará seguimiento a la implantación de la política pública para el control, prevención, tratamiento y rehabilitación del uso perjudicial de drogas;

      • (4) coordinará los planes de acción y esfuerzos de los organismos gubernamentales relacionados con el control del tráfico ilegal de drogas, su prevención, tratamiento y educación contra el uso y abuso de drogas y otras sustancias adictivas;

      • (5) coordinará, evaluará y supervisará la disponibilidad y utilización de los recursos y el cumplimiento del Plan Estratégico por parte de las agencias que implantan programas y actividades sujetos a la coordinación de la Administración para que armonicen con la política pública adoptada. También coordinará el establecimiento de un sistema de apoyo y ayuda técnica que optimice el funcionamiento de dichas agencias, y

      • (6) asesorará al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre mecanismos para la reducción del consumo de drogas, su prevención, tratamiento, rehabilitación y educación contra el uso y abuso de drogas y otras sustancias adictivas y cada enero, rendirá un informe anual sobre las gestiones realizadas al amparo de este inciso a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y al Gobernador de Puerto Rico, al comenzar la primera sesión ordinaria del año.

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