2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 16 - Departamento de Asuntos del Consumidor
§ 341v. Comisión, miembros, propósitos

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 341v (2019)
  • Se crea una Comisión compuesta por el Secretario de Asuntos del Consumidor, el Secretario de Justicia, el Presidente de la Junta de Planificación dos personas que representen el interés público designados por el Gobernador de Puerto Rico, que en el curso de un año, a partir de la fecha de vigencia de esta ley, efectuará un estudio en el cual se determinarán las funciones y programas del Estado Libra Asociado de Puerto Rico que deban ser transferidas al Departamento de Asuntos del Consumidor por razón de su estrecha relación a los problemas y asuntos del consumidor.
  • En base a estas recomendaciones el Gobernador someterá a la Asamblea legislativa no más tarde de 30 días después de comenzada una sesión ordinaria ó 10 días después de comenzada una extraordinaria, las transferencias de programas que estime necesarias. Si la Asamblea Legislativa recesare sin que ninguna de las Cámaras rechazare alguna propuesta para transferencias, ésta quedará automáticamente aprobada y entrará en vigor al día siguiente de haber recesado la Asemblea Legislativa.
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