2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 16 - Departamento de Asuntos del Consumidor
§ 341g. Reglas, reglamentos, órdenes, resoluciones y determinaciones

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 341g (2019)
  • (a) El Secretario tendrá poder para aprobar, enmendar o revocar aquellas reglas, reglamentos, órdenes, resoluciones y determinaciones necesarias al cumplimiento de este capítulo. Las reglas y reglamentos, que no van de carácter interno, serán promulgadas conforme a lo dispuesto por las secs. 2101 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; Disponiéndose, que las órdenes y reglamentos promulgados conforme al inciso (a) de la sec. 341e de este título [y/o a las secs. 731 a 745 del Título 23], entrarán en vigor inmediatamente después de su radicación en la oficina del Secretario de Estado.

    • Para la adopción de reglas y reglamentos que no sea de carácter interno, el Secretario celebrará vistas públicas luego de haber publicado aviso por lo menos en uno de los periódicos de mayor circulación en Puerto Rico, indicando la fecha, el sitio y la naturaleza de dicha vista. La publicación se hará con no menos de quince (15) días de anticipación a la vista o audiencia. No obstante lo anteriormente dispuesto en este inciso, las órdenes de precios emitidas en base a reglamentos que contienen criterios para dicha fijación, entrarán en vigor la misma fecha de su publicación en uno de los periódicos de mayor circulación en Puerto Rico, a menos que en el texto de la orden publicada se especifique en fecha distinta. En estos casos no será necesario celebrar vistas públicas ni radicar dichas órdenes en la Secretaría de Estado.
  • (b) Cuando el Secretario determine que existe una situación que requiere una acción inmediata para evitar serios perjuicios a los consumidores, el Secretario podrá adoptar, cualquier orden o reglamento conforme a lo dispuesto en la sec. 2133 de este título, parte de la ley conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

  • (c) Para establecer y reglamentar las tarifas correspondientes que deberán cobrar los establecimientos privados que se dedican al cuidado de personas de edad avanzada, que residen en éstos, el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor deberá estudiar las características biofisiológicas, sociológicas y sicológicas de las personas de edad avanzada, los datos demográficos actuales y las proyecciones futuras y sus necesidades de servicio y apoyo. Deberá además, sin que constituya una limitación, utilizar los siguientes criterios:

    • (1) Ubicación del establecimiento.

    • (2) Facilidades físicas, tales como equipo y materiales.

    • (3) Privacidad.

    • (4) Servicios de transportación y ambulancia.

    • (5) Personal y su preparación profesional y experiencia.

    • (6) Programa de recreación y rehabilitación.

    • (7) Acceso a sistemas de apoyo.

    • (8) Sistemas de seguridad.

    • (9) Alimentación.

    • (10) Servicios médicos, atención médica y de dentista.

    • (11) Grado de dependencia del envejeciente, según su condición de salud.

    • (12) Asuntos administrativos.

  • (d) Todo negocio o comercio de ventas al detal con volumen de ventas de más de cuatrocientos mil dólares ($400,000) al año y abierto al público, que venda objetos y bienes de consumo, incluyendo los que utilicen cualquier sistema electrónico de lectura de precios, deberá rotular los objetos a la venta en los anaqueles, tablillas o en los lugares donde están disponibles a los consumidores con letreros o rótulos cuyas letras tengan un tamaño mínimo de doce (12) puntos o un octavo (⅛) de pulgada y el precio un tamaño mínimo de cuarenta y ocho (48) puntos o media (½) pulgada. El letrero deberá especificar el nombre de la marca, peso del contenido y el precio. El rótulo podrá contener abreviaturas siempre que éstas sean de uso común, fácilmente distinguibles y que no causen confusión probable con otros productos. El mismo deberá estar colocado dentro del espacio ocupado por los objetos en el anaquel, góndola o tablilla y en un lugar visible para el consumidor.

    • Cuando se determine el volumen de ventas de negocios dedicados entre otras cosas a la venta de gasolina al detal, deberá incluirse el volumen de venta de gasolina y de cualquier otro tipo de mercancía que esté disponible al consumidor. Los comercios tendrán la opción de marcar el precio individual de cada artículo en números arábicos y legibles de manera que el consumidor pueda comparar e informarse sobre los precios de los objetos seleccionados. La negativa del comerciante de rotular los artículos mencionados o de no marcarlos individualmente, según dispone en el párrafo anterior, conlleva una multa de quinientos dólares ($500), por el primer día de infracción y de mil dólares ($1,000) por cada día adicional.
Disclaimer: These codes may not be the most recent version. Puerto Rico may have more current or accurate information. We make no warranties or guarantees about the accuracy, completeness, or adequacy of the information contained on this site or the information linked to on the state site. Please check official sources.
This site is protected by reCAPTCHA and the Google Privacy Policy and Terms of Service apply.