2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 15 - Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
§ 321. Asesoramiento y apoyo en asuntos legales

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 321 (2019)
  • A fin de de proteger los derechos de los trabajadores, crear un balance en la relación entre trabajadores y patronos, y velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo y cuando sea necesario acudir a los tribunales en reclamo de los derechos de los obreros, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos contará con los servicios legales que estime necesarios para poner en vigor la política pública mediante las secs. 304 et seq. de este título, orden ejecutiva, leyes federales aplicables o los reglamentos que administra. Los funcionarios o empleados públicos en quien el Departamento delegue los asuntos legales tendrán a su cargo, sin que constituya una mención taxativa, las siguientes funciones:
    • (1) Emitir consultas legales y revisar contratos y otros documentos que se generen como parte de la jurisdicción y competencia del Departamento.

    • (2) Gestionar el arreglo amistoso de las reclamaciones de salarios y demás compensaciones, derechos o beneficios que correspondan a obreros o empleados de acuerdo con las leyes de Puerto Rico, incluyendo las reclamaciones relacionadas con los contratos de aparcería agrícola; y tramitar judicialmente aquellas que no pudieren resolverse por la vía amistosa.

    • (3) Asesorar a los obreros y empleados en cuanto a los derechos que las leyes, los convenios colectivos y los contratos individuales de trabajo establecen en su favor.

    • (4) Formular denuncias e incoar querellas y demandas para dar efectividad a la legislación protectora del trabajo; y comparecer ante los tribunales de justicia en procedimientos para garantizar el derecho de los trabajadores.

    • (5) Cooperar con y asesorar a las organizaciones obreras en la redacción de convenios individuales y colectivos de trabajo, pliegos de demandas, alegatos y demás documentos y escritos encaminados a reclamar derechos y asegurar protección a los obreros.

      • En toda causa civil o criminal en que los abogados comparezcan ante los tribunales de justicia, en representación del Secretario, de funcionarios del Departamento o de obreros o empleados, no se cancelará por tal comparecencia derecho alguno ni se pagará el impuesto forense.
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