2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 137 - Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública
§ 9917. Término para hacer entrega o disponible la información pública

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 9917 (2019)
  • Sujeto a las disposiciones de este capítulo, los Oficiales de Información de una entidad gubernamental deberán producir cualquier información pública para su inspección, reproducción o ambos, a petición de cualquier solicitante, en un término no mayor de diez (10) días laborables. En el caso de la Rama Ejecutiva, la Oficina a nivel central de la agencia o entidad gubernamental, deberá cumplir con el término antes indicado. No obstante, si la solicitud se hace directamente a nivel de una Oficina regional de la agencia o entidad gubernamental el término para entregar la información no podrá ser mayor de quince (15) días laborables. En el caso anterior, el Oficial de Información a nivel regional deberá de forma diligente en un periodo de no mayor de cuarenta y ocho (48) horas informar mediante correo electrónico a nivel central la solicitud recibida para así determinar el trámite a seguir, según corresponda. El término para entregar la información comenzará a decursar a partir de la fecha en que el solicitante haya enviado su solicitud de información a la entidad gubernamental, según conste en el correo electrónico, el matasellos del correo postal o el recibo del facsímil. Si la entidad gubernamental no contesta dentro del término establecido, se entenderá que ha denegado la solicitud y el solicitante podrá recurrir al tribunal. Este término es prorrogable por un término único de diez (10) días laborables, si el Oficial de Información notifica la solicitud de prórroga al solicitante dentro del término inicial establecido y expone en la solicitud la razón por la cual requiere contar con tiempo adicional para entregar la información o documentación solicitada.
  • Toda decisión de denegar la divulgación de información pública tiene que especificar por escrito los fundamentos jurídicos en los que se basa la denegatoria o negativa de entregarla en el término establecido.
  • Los Oficiales de Información cumplen con los parámetros de este capítulo si, según las preferencias del solicitante, realizan una de estas acciones:
    • (a) Hacen la información disponible al solicitante en las oficinas de la entidad gubernamental para su inspección y reproducción;

    • (b) Envían información al solicitante por correo electrónico;

    • (c) Envían copia de la información por correo federal (First Class), siempre y cuando, el solicitante esté dispuesto a pagar por sello y otros costos asociados; o

    • (d) Proveen al solicitante una dirección de internet (URL) de una página web con instrucciones para acceder a la información solicitada.

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