2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 136 - Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico
§ 9895. Deber de digitalizar

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 9895 (2019)
  • Todo organismo gubernamental tendrá el deber de digitalizar, conforme lo determine PRITS, para hacer disponible mediante el Portal de Internet, los siguientes:
    • (1) Informes de viajes oficiales con especificación de destino, gastos, propósitos y forma de pago;

    • (2) Presupuesto aprobado por la entidad gubernamental y gastos trimestrales;

    • (3) Planes estratégicos, proyección de resultados y cumplimiento de los mismos;

    • (4) Gastos de representación, adelantos, pagados o rembolsados en la autoridad nominadora;

    • (5) Retribución específica al personal y planes de clasificación del personal;

    • (6) Convocatorias, descripción de puestos, procesos de selección de personal, contratación y nombramientos;

    • (7) Actas de resoluciones adoptadas por las Juntas de Gobierno o Juntas de Directores de las dependencias y corporaciones públicas;

    • (8) Calendarios de vistas y procedimientos administrativos a celebrarse, y publicación de las resoluciones, adjudicaciones y determinaciones;

    • (9) Reglamentos, cartas, circulares, normativas, códigos, protocolos y cualquier otra información sobre operaciones, adjudicaciones y determinaciones de aplicación de política pública de cada entidad gubernamental, siempre que no pongan en peligro información de naturaleza confidencial o la seguridad de las instituciones del Gobierno y/o de cualquier persona; o que contenga información que está protegida;

    • (10) Horarios de operación, directorio telefónico y ubicación de oficinas, servicios que ofrecen, oportunidades de participación ciudadana en los trabajos del organismo gubernamental, procesos de querellas y/o quejas y procedimiento para solicitar servicios;

    • (11) Licitaciones o propuestas recibidas para obras y servicios. Actas de subastas, una vez las adjudicaciones sean concedidas o declaradas desiertas;

    • (12) Contrataciones que se hayan celebrado con fondos públicos, detallando por cada contrato lo siguiente: las obras públicas a que se refiere, bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados. Se especificará el monto, nombre del proveedor, contratista o persona con quienes se haya celebrado el contrato; servidor público o dependencia que supervisa la contratación; plazos de cumplimiento de los contratos, propuestas y/o licitaciones recibidas para esas contrataciones; el origen de los fondos para pagar esa contratación, el estatus de la ejecución de los trabajos contratados y los documentos y/o informes que certifiquen los trabajos realizados bajo la contratación;

    • (13) Auditorías externas y cualquier otro informe emitido por el organismo gubernamental sobre su estado financiero.

    • (14) Las sentencias judiciales, con excepción de las que contengan acuerdos de confidencialidad, actos de condonación parcial o total de deudas, concesión de uso o traspaso de propiedades por parte de cualquier ente gubernativo;

    • (15) Los acuerdos de modificación, suspensión o aprobación del planeamiento urbano, clasificación de suelo y zonificación y actos que tengan impacto ambiental;

    • (16) Licencias, permisos, concesiones y exenciones que fueren concedidos cada mes.

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