2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 13 - Departamento de Hacienda
§ 283e. Contabilidad y preintervención de los fondos públicos de las dependencias

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 283e (2019)
  • (a) A menos que otra cosa se disponga por ley, el Secretario será el funcionario encargado de custodiar todos los fondos públicos de las dependencias y de llevar la contabilidad central de tales fondos. Su jurisdicción sobre las cuentas, comprobantes, expedientes y demás documentos y transacciones fiscales será exclusiva.

  • (b) Todas las transacciones financieras de las dependencias ejecutivas serán preintervenidas por el Secretario de acuerdo con los principios, normas, procedimientos, reglas y reglamentos que él adoptare. En la determinación de los procedimientos de preintervención a seguirse, y en el alcance del examen de comprobantes y otros documentos, el Secretario considerará los principios de intervención generalmente aceptados en la práctica de la contabilidad, la efectividad de la organización fiscal, el sistema de contabilidad, los procedimientos de pagos e ingresos, las intervenciones internas y las prácticas administrativas relacionadas con las dependencias ejecutivas correspondientes. Disponiéndose, sin embargo, que toda compra o adquisición de bienes o servicios no profesionales realizada por o a través de la Administración de Servicios Generales estará exenta de este proceso. No obstante, la Administración deberá asegurar que los procesos de pre-intervención sean sustituidos eficazmente por procesos automatizados, tomando en consideración el fin que promueve tal práctica fiscal. Tales procesos automatizados y electrónicos tendrán que ser insertados y certificados por el Administrador con prioridad antes de iniciar el proceso de compras de bienes y servicios no profesionales por la Administración.

  • (c) El Secretario queda autorizado a delegar en cualesquiera de las propias dependencias ejecutivas la preintervención de todas o de parte de sus transacciones financieras cuando, en su opinión, la organización fiscal, el sistema de contabilidad, los procedimientos internos y las prácticas administrativas de la dependencia ejecutiva en cuestión, ameriten esta acción. El Secretario podrá revocar la delegación cuando, a su juicio, esto convenga a los mejores intereses del gobierno.

  • (d) Las transacciones financieras de las dependencias legislativas y judiciales, aunque se tramitarán por conducto del Secretario, no estarán sujetas a la preintervención del Secretario en lo que se refiere a la exactitud, propiedad, corrección, necesidad y legalidad de las transacciones. En estos casos, será la única responsabilidad del Secretario cerciorarse de que la asignación o fondo contra el cual se ordena un desembolso tenga saldo suficiente para cubrir el mismo y que el comprobante que origine el desembolso esté firmado por un funcionario de la dependencia legislativa o judicial, debidamente autorizado.

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