2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 124 - Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico
§ 9406. Aportación de ahorros producto de la medida de reducción de gastos contemplados en este capítulo de corporaciones públicas en el campo de desarrollo económico al déficit del Fondo General

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 9406 (2019)
  • Los ahorros generados por las corporaciones públicas relacionadas con la promoción del desarrollo económico, y algunas otras corporaciones designadas en esta sección, obtenidos por la aplicación de este capítulo, serán aportados a un fondo para atender la crisis fiscal del Fondo General.
  • Para propósitos de esta sección, se considerarán como corporaciones públicas relacionadas con la promoción del desarrollo económico, las siguientes instrumentalidades: la Administración de Terrenos, la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico, la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, la Compañía de Fomento y Exportación, la Compañía de Fomento Industrial, la Compañía de Turismo, la Corporación de Seguros Agrícolas, y la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico. Además, aportará a este fondo la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y el Caribe.
  • Las respectivas cantidades certificadas al 30 de junio de 2017 se considerarán de forma concluyente como los ahorros generados por este capítulo para el Año Fiscal 2016 subsiguiente, y serán transferidos al Departamento de Hacienda, por cada una de las corporaciones públicas correspondientes, comenzando en o antes de 31 de julio de 2017. Las corporaciones públicas obligadas a aportar al amparo de esta sección repetirán las respectivas transferencias adicionales, por una cantidad idéntica a la pagadera durante el Año Fiscal 2017, comenzando el 31 de julio de 2018 para el Año Fiscal 2017, y en adelante cada 31 de julio, mientras estuviera en vigor esta ley.
  • Se prohíbe que los fondos del Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1 y otros fondos de telecomunicaciones sean desviados en el futuro para fines ajenos a garantizar la provisión y estabilidad de los servicios del 9-1-1 y de telecomunicaciones.
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