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2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 11 - Departamento de Salud
- § 171. Secretario de Salud—Jefe del Departamento; facultades
- § 172. Subsecretario de Salud; nombramiento, deberes, permanencia en el cargo
- § 173. Reorganización del Departamento; designación del personal
- § 174. Informe anual al Gobernador
- § 175. Medidas de emergencia para combatir epidemias
- § 176. Problemas de salud pública; información sobre enfermedades y epidemias
- § 177. Servicios de estadística y otros servicios
- § 178. Reglamentos para prevenir enfermedades y proteger la salud pública
- § 179. Reglamentos para prevenir enfermedades y proteger la salud pública—Procedimiento; redacción, vistas; aprobación por el Gobernador
- § 180. Reglamentos para prevenir enfermedades y proteger la salud pública—Conocimiento judicial de reglamentos
- § 181. Inspecciones e investigaciones; lugares públicos; viviendas particulares
- § 182. Obligación de abatir o remover estorbos públicos; gravamen sobre la propiedad
- § 183. Reclamaciones contra el Estado Libre Asociado al obligarse la observancia de los reglamentos del Departamento
- § 184. Notificación al Secretario antes de que tribunales actúen
- § 185. Notificación al Consejo Coordinador de Salud de ordenanzas locales sobre salud
- § 186. Facultad para efectuar arrestos
- § 187. Penas; multas administrativas
- § 188. Oficiales de salud para los municipios; deberes; gastos
- § 189. Municipios conservarán obras públicas que protejan la salud; cumplimiento
- § 189a. Comparecencia o presentación de documentos; negación; citaciones; penalidades
- § 190. Juntas examinadoras informarán al Secretario la admisión de profesionales relacionados con salud
- § 191. Cooperación con el gobierno federal—Mejoramiento de la salud de la madre y del niño
- § 192. Cooperación con el gobierno federal—Programa para niños lisiados
- § 193. Cooperación con el gobierno federal—Preparación del plan; reglamentación
- § 194. Cooperación con el gobierno federal—Mejoramiento de los servicios de bienestar público de la niñez
- § 195. Cooperación con el gobierno federal—Negociado de Bienestar Social del Departamento; obligaciones
- § 196. Cooperación con el gobierno federal—Mantenimiento de servicios de salud pública
- § 197. Cooperación con el gobierno federal—Ingreso y egreso de fondos
- § 197a. Anticipo de fondos para programas en los participe el gobierno federal
- § 198. Sellos de rentas internas para los planos de construcción
- § 199. Sellos de rentas internas para los planos de construcción—Secretario llevará registro de planos
- §§ 200 a 202. [Suprimidas.]
- § 203. Programas de beneficencia—Alimentos donados, prohibición de venta, cesión, etc.
- § 204. Programa de vacunación
- § 205. Derogada. Ley de Diciembre 15, 2010, Núm. 196, art. 17, ef. Diciembre 15, 2010.
- § 206. Distribución de leche fresca a los participantes del Programa WIC
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