2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 104A - Ley del Inspector General de Puerto Rico
§ 8871. Funciones y facultades de la OIG

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 8871 (2019)
  • La OIG tendrá, sin que se entienda como una limitación, las siguientes facultades, deberes y poderes:
    • (a) Realizar la auditoría previa (“pre-audit”) en las entidades gubernamentales no excluidas, incluyendo, pero sin limitarse a, los procesos de compra y adquisición de bienes y servicios de las entidades cubiertas.

    • (b) Desarrollar un programa abarcador de auditoría operacional en las entidades gubernamentales, incluyendo la utilización de fondos federales y estatales asignados, dirigido a aumentar los niveles de economía, eficiencia y efectividad de los programas, de las actividades o de los proyectos que lleve a cabo la entidad gubernamental, incluyendo los sistemas de información gubernamentales. Esto, en cumplimiento con las Normas de Auditoría Gubernamental Generalmente Aceptados (“Government Auditing Standards”), las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna y el Código de Ética del Instituto de Auditores Internos.

    • (c) Realizar auditorías operacionales en las entidades gubernamentales, tanto por iniciativa propia, como por solicitud del Gobernador o de la Asamblea Legislativa, para determinar el grado de éxito alcanzado por los programas, proyectos o actividades gubernamentales en el logro de los objetivos fijados; alcanzar esos objetivos al menor costo posible y evitar o eliminar todo desperdicio, extravagancia o duplicidad innecesaria en los programas.

    • (d) Requerir a las entidades gubernamentales toda información de índole programática, fiscal y gerencial, estados financieros y de operaciones, y cualquier otra información que necesite.

    • (e) Tener acceso a todo expediente, informe, auditoría, documentos, contratos, cuentas, recomendaciones y cualquier otro material disponible en las entidades gubernamentales relacionados con los programas, actividades, proyectos y operaciones de las mismas.

    • (f) Celebrar las audiencias o reuniones necesarias con los jefes de las entidades gubernamentales cubiertas, incluyendo cualquier funcionario o empleado de las mismas.

    • (g) Llevar a cabo aquellos estudios, exámenes y evaluaciones que se consideren necesarios para medir, mejorar y aumentar la efectividad, la eficiencia y la economía en el funcionamiento de las entidades gubernamentales, así como recomendar la eliminación de disposiciones reglamentarias o reglamentos innecesarios, mejorar el servicio al pueblo y recomendar la eliminación de procedimientos ineficientes e inefectivos.

    • (h) Realizar señalamientos, preparar informes con los hallazgos y formular recomendaciones a los jefes de las entidades gubernamentales, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, como resultado de las evaluaciones, estudios y exámenes que realicen, incluyendo la necesidad y el progreso de las acciones correctivas a tomarse.

    • (i) Dar seguimiento a los planes de acción correctiva y a las reorganizaciones implantadas por las entidades gubernamentales, a fin de evaluar los resultados y logros obtenidos y formular los señalamientos y recomendaciones pertinentes al titular de la entidad gubernamental, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa.

    • (j) Promover y ayudar en la coordinación de esfuerzos para atender asuntos y situaciones que requieren la participación o intervención de varias entidades gubernamentales,tales como la Oficina de Ética Gubernamental, el Departamento de Justicia y la Oficina del Contralor.

    • (k) Proveer asistencia y asesoramiento a las entidades gubernamentales en el desarrollo de estudios administrativos, evaluaciones, en el diseño de sistemas y procedimientos gerenciales y en la implantación de las medidas correctivas adoptadas conjuntamente.

    • (l) Evaluar y realizar recomendaciones sobre la legislación, reglamentos existentes y propuestos relacionados con los programas de operaciones de las entidades gubernamentales.

    • (m) Tomar juramentos, por sí o a través de cualquier funcionario de su Oficina en quien delegue, y solicitar del Tribunal de Primera Instancia, cuando la persona se negare, citaciones requiriendo la comparecencia y declaración de testigos, y la presentación de documentos y toda prueba que se relacione con cualquier asunto bajo su jurisdicción que esté evaluando, investigando o estudiando.

    • (n) Interpretar, aplicar y hacer cumplir las disposiciones de este capítulo y de los reglamentos adoptados en virtud de ella, emitir las órdenes que sean necesarias y convenientes para cumplir con sus funciones, responsabilidades y deberes, y solicitar del Tribunal de Primera Instancia que obligue al cumplimiento de estas.

    • (o) Promulgar los reglamentos que sean necesarios y convenientes para cumplir con los propósitos de este capítulo, incluyendo reglas de procedimientos para las vistas e investigaciones que realice.

    • (p) Evaluar los informes del Contralor de Puerto Rico y de la Comisión Conjunta sobre Informes Especiales del Contralor para, de ser necesario, efectuar las investigaciones que estime necesarias y tomar las acciones que crea pertinentes.

    • (q) Coordinar y ampliar los esfuerzos gubernamentales para promover la integridad y eficiencia, detectar y prevenir el fraude, malversación y abuso en el uso de los fondos y propiedad pública, sean estatales o federales.

    • (r) Fiscalizar el cumplimiento de la política pública, las leyes, los reglamentos, así como cualquier otra normativa establecida para garantizar una sana administración pública, por parte de las entidades gubernamentales y de los servidores públicos, y sancionar la conducta de quienes no cumplan con lo anterior.

    • (s) Mantener información relacionada a los costos de las investigaciones de las entidades no gubernamentales que incurran en conducta impropia y cooperar con las agencias administrativas y judiciales en la recuperación de dichos costos.

    • (t) Realizar las investigaciones relacionadas con planteamientos o quejas sobre irregularidades en las operaciones de las entidades cubiertas y sancionar la conducta de aquellos que no hayan actuado conforme a la normativa establecida. En ningún caso podrá revelarse la identidad de la(s) persona(s) que sometieron la queja o planteamiento, sin el previo consentimiento de estos. Si el Inspector General determina que la identidad de la(s) persona(s) es imprescindible para el desarrollo de la investigación, deberá notificarlo a la(s) persona(s) por lo menos siete (7) días antes de hacerlo.

    • (u) Asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en materia relacionada a los deberes y facultades asignados a la OIG en virtud de este capítulo.

    • (v) Desarrollar estándares, políticas, normas y procedimientos para guiar a las agencias en el establecimiento de controles y en el cumplimiento de prácticas de sana administración. Además, ayudar a éstas a buscar maneras de operar más eficientemente y a identificar métodos para generar ingresos, disminuir costos, aumentar las ayudas económicas y optimizar los recursos.

    • (w) Desarrollar y mantener una página electrónica y otros sistemas electrónicos con información disponible para las entidades gubernamentales y el público general sobre distintos asuntos concernientes a la OIG, incluyendo la publicación de los informes emitidos por la misma.

    • (x) Requerir de las entidades gubernamentales y de los empleados públicos que se capaciten y participen en adiestramientos en materias de auditoría, control y cumplimiento de sana administración pública, y prevención de ineficiencias e irregularidades. La OIG supervisará el cumplimiento y contenido de dicha capacitación.

    • (y) Resolver las controversias que surjan sobre la aplicación de este capítulo y de la normativa o reglamentos adoptados en virtud de ello.

    • (z) Establecer y administrar procedimientos para identificar infracciones a la política pública, leyes, reglamentos y normativa adoptada por el Gobierno de Puerto Rico sobre la administración de los recursos y bienes públicos, para prevenir infracciones y para tomar u ordenar las medidas disciplinarias o administrativas, después de que se le conceda a las partes el debido proceso de ley aplicable.

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